REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002319
ASUNTO: RP11-P-2010-002319


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 14 de Octubre del 2010, siendo las 06:00 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez Abg. Lourdes Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial Abg. Maria Pereira y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar el acto de AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguida al Imputado ALFREDO DOMINGO VELASQUEZ BRAVO.

DEL FISCAL

Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano: ALFREDO DOMINGO VELASQUEZ BRAVO, ello en virtud que en fecha 13-10-2010, me fue notificada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional N° 7 Destacamento 78 Segunda Compañía Carúpano Estado Sucre, de la detención del ciudadano: ALFREDO DOMINGO VELASQUEZ BRAVO, ampliamente identificado en actas, que de acuerdo a información obtenida por el sistema SIPOL, se encuentra presuntamente requerido por el Juzgado del Distrito Cajigal del Estado Sucre, según oficio N° 479-93 de fecha 31-10-1997, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales. Ahora bien, esta representación Fiscal lo presenta ante el Tribunal, a objeto de que: PRIMERO: se decrete libertad sin restricciones a favor del ciudadano: Alfredo Domingo Velásquez Bravo, en lo que respecta a la causa Nª 479-93, (nomenclatura del juzgado del Distrito Cajigal, del Estado Sucre) y expediente Nº D-728-579 (nomenclatura del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial) ello en virtud de que en fecha 03-11-98, dicho tribunal ordenó declarar la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el articulo 108, ordinal 5 del Código Penal, y dar por terminada la averiguación sumaria, conforme al articulo 206 ordinal 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal, consultándose con el Juez Primero Penal, el 27-11-98, y remitiéndose el expediente al registro Principal, en fecha 29-03-2009, con oficio Nº 67-99. SEGUNDO: Se ordene oficiar al SIIPOL, a los fines de dejar sin efecto el requerimiento librado por el juzgado del Distrito Cajigal, de fecha 31-10-97, en virtud de la averiguación terminada, decretada en fecha 03-11-98, tal y como se desprende al folio Nº 09 de las presentes actas. TERCERO: Muy respetuosamente solicito a este Tribunal que imponga al ciudadano: Alfredo Domingo Velásquez Bravo, del deber que tiene de comparecer por ante la Delegación del Estado Miranda, a los fines de resolver administrativamente su situación procesal en el expediente Nª C-05538, según archivo alfabético fonético, toda vez que no es tribunal alguno quien lo requiere por dicha causa, al efecto consigno en un folio útil, oficio Nª 97-00-226-7174, de fecha 14-10-2010, suscrito por el Jefe de la Sub- delegación Estadal Carúpano, del CICPC , en donde se informa a solicitud de esta representación fiscal de los registro policiales y solicitudes que registra en el archivo SIIPOL, el prenombrado ciudadano. Finalmente, solicito copias simples del acta levantada en sala, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar identificándose como ALFREDO DOMINGO VELASQUEZ BRAVO, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.047, de profesión u oficio: taxista; nacido en fecha: 03-11-59, hijo de Regina Bravo y Domingo Velásquez (d); natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre; residenciado en: Calle los Cocos, Calle los Resto, Casa N° 13, Frente de la Proveeduría Sigo, de Porlamar, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Escuchada la exposición del Ministerio Público, donde solicita la libertad sin restricciones del ciudadano: Alfredo Domingo Velásquez Bravo, motivo por el cual esta defensa no se opone a dicha solicitud, y solicito asimismo se libre oficio al CICPC, a los fines de que se deje sin efecto dicha solicitud, por ultimo solicito copias certificadas del acta levantada en esta sala. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, así como la solicitud efectuada por la Defensa, éste Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el asunto que el ciudadano: ALFREDO DOMINGO VELASQUEZ BRAVO, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.047, de profesión u oficio: taxista; nacido en fecha: 03-11-59, hijo de Regina Bravo y Domingo Velásquez (d); natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre; residenciado en: Calle los Cocos, Calle los Resto, Casa N° 13, Frente de la Proveeduría Sisco, de Porlamar, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta; se encuentra requerido por ante el Juzgado del Distrito Cajigal del Estado Sucre, según oficio N° 479-93 de fecha 31-10-1997, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, asimismo aparece solicitado por el Estado Miranda por el Delito de Comercialización de Drogas, según oficio de fecha 24-04-1986, mediante expediente N° C-055308. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: la libertad sin restricciones del ciudadano: ALFREDO DOMINGO VELASQUEZ BRAVO, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.047, de profesión u oficio: taxista; nacido en fecha: 03-11-59, hijo de Regina Bravo y Domingo Velásquez (d); natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre; residenciado en: Calle los Cocos, Calle los Resto, Casa N° 13, Frente de la Proveeduría Sisco, de Porlamar, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta, por las consideraciones esgrimidas por la representación fiscal, y a tal efecto se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, a los fines de dejar sin efecto el requerimiento librado por el juzgado del Distrito Cajigal, de fecha 31-10-97, en virtud de la averiguación terminada, decretada en fecha 03-11-98. SEGUNDO: Asimismo se le impone al ciudadano: Alfredo Domingo Velásquez Bravo, del deber que tiene de comparecer por ante la Delegación del Estado Miranda, a los fines de resolver administrativamente su situación procesal en el expediente Nª C-05538, según archivo alfabético fonético. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ACUERDA la libertad sin restricciones para el ciudadano: ALFREDO DOMINGO VELASQUEZ BRAVO, venezolano, de estado Civil: Soltero, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.874.047, de profesión u oficio: taxista; nacido en fecha: 03-11-59, hijo de Regina Bravo y Domingo Velásquez (d); natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi Estado Sucre; residenciado en: Calle los Cocos, Calle los Resto, Casa N° 13, Frente de la Proveeduría Sigo, de Porlamar, Isla de Margarita Estado Nueva Esparta. En consecuencia, líbrese oficio a la Comandancia de la policía de esta Ciudad, junto con boleta de libertad del ciudadano. Asimismo se acuerda librar oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, a los fines de dejar sin efecto el requerimiento librado por el juzgado del Distrito Cajigal, de fecha 31-10-97, en virtud de la averiguación terminada, decretada en fecha 03-11-98.
Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar


La Secretaria Judicial


Abg. Cruz Sulmira Espinoza