REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000722
ASUNTO: RP11-P-2010-000722


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE RATIFICACION DE MEDIDAS

Celebrada como ha sido en el día de hoy, Once (11) de Octubre de 2010, la Audiencia Especial, en el presente asunto Nº RP11-P-2010-000722, seguido al imputado CARLOS MARCANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Crsitina Mijares, y el imputado Carlos Marcano, la victima Freddyscarmen Josefina Márquez Figueroa y la defensora pública penal Abg Siolis Crespo en sustitución de la defensora publica penal N° 06. Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a imponer a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia,

DEL FISCAL


Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano CARLOS MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, imponiendo al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 15 de Abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FREDDYSCARMEN JOSEFINA MÁRQUEZ FIGUEROA, toda vez que el ciudadano CARLOS MARCANO, incumplió con las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, tal y como lo manifestó la víctima al indicar que el ciudadano aquí presente, continuo con los problemas, y lo que se pretende con la confirmación de las medidas, es evitar que se generen nuevos actos de esa índole; Igualmente solcito oír al imputado de conformidad con lo dispuesto en el art. 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal, reservando el derecho de ejercer las acciones que haya lugar, es todo.


DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, Freddyscarmen Josefina Márquez Figueroa, plenamente identificada en autos; quien expone: “Yo lo que quiero es que esto siga bien y el continué sin meterse conmigo es todo. Acto seguido, la ciudadana Juez procede a imponer al ciudadano CARLOS MARCANO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tras lo cual se identificó como CARLOS MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.179, de estado civil soltero, nacido en fecha 16-09-1969, de 38 años de edad, profesión u oficio Funcionario de protección civil, hijo de Nemesio Mata y Maria Del Valle Meza, y residenciado en: Quebrada adentro Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: “Lo que esta pasando es que la señora y yo nos hemos llevado bien últimamente, pero si aparece algún familiar de ella me ofenden y eso, nosotros tenemos una bebe de 5 años, yo nunca le he pegado una mano encima a ella ni nada, cuando paso el problema yo ni idea de que iba a pasar por esto, ella ha tenido este tipo de problemas antes, yo soy inocente, y a mi me sacaron de la casa ella y su hermana, yo soy inocente y no quiero volver a pasar por este tipo de problemas, y los familiares de ella su mama y su hermana cuando me ven me dicen cosas y me ofenden y yo perdí mi empleo por esas cosas y quiero que se solvente esto.


DE LA DEFENSA


la defensa en representación del imputado, se compromete en que el mismo cumplirá con las condiciones que el tribunal imponga, es decir, en no perturbar psicológicamente a la victima y al entorno familiar, toda vez que mi defendido quiere cumplir con las mismas condiciones, es todo. ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL, Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano CARLOS MARCANO, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial, imponiendo al imputado los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 4° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela. Ratifico la solicitud de Ejecución Forzosa de Medidas de Protección y Seguridad, presentada en fecha 15 de Abril de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FREDDYSCARMEN JOSEFINA MÁRQUEZ FIGUEROA, el cual esta debidamente asistido en este acto por la defensora Pública Abg. Siolis Crespo y así mismo solicita la Representación Fiscal la Ejecución con Auxilio de la Fuerza Pública de las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas al ciudadano CARLOS MARCANO, en oportunidad previa, alegando la representación fiscal que el agresor ha incumplido con las medidas que le fueron impuestas; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana FREDDYSCARMEN JOSEFINA MÁRQUEZ FIGUEROA, víctima en el presente asunto, así como lo manifestado por el ciudadano CARLOS MARCANO, y lo argüido por la defensa; éste Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, confirma las Medidas de Protección presentada en fecha 09 de Marzo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano CARLOS MARCANO, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano CARLOS MARCANO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano CARLOS MARCANO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREDDYSCARMEN JOSEFINA MÁRQUEZ FIGUEROA; y así se decide. Seguidamente se le concede la palabra al imputado de autos y expone: “me comprometo a cumplir las condiciones impuestas, es todo”


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas en fecha 09-03-2010, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima FREDDYSCARMEN JOSEFINA MÁRQUEZ FIGUEROA. PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano CARLOS MARCANO, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano CARLOS MARCANO, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano CARLOS MARCANO, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FREDDYSCARMEN JOSEFINA MÁRQUEZ FIGUEROA. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG JOSANDERS MEJIAS