REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ÚNICA
Cumaná, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-R-2010-000236
ASUNTO: RP01-R-2010-000236

Ponente: SAMER ROMHAIN MARÍN

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada DALIA MARIA RUIZ, Fiscal de Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2010, y Publicada en fecha 23 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró Inocente y en consecuencia Absolvió a la acusada MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, a quien la representación Fiscal del Ministerio Público la acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

A tal efecto ha sido asignada la Ponencia mediante el Sistema de Distribución al Juez Superior SAMER ROMHAIN MARÍN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Recurso de Apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

II
FUNDAMENTO DEL RECURRENTE

Al analizar el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscal de Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se observa que la mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 452 ordinales 2° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Señala el recurrente como primera denuncia, Falta Manifiesta en la Motivación en la Sentencia, por cuanto la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión las razones de hecho y de derecho en que se fundó para absolver a la referida ciudadana, asimismo menciona que el Tribunal A quo, en ningún momento analiza y compara entre si las pruebas que el Ministerio Público llevó y evacuó en el juicio oral y público, por medio de las cuales se acreditaban que la acusada de autos se encontraba ocultando las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, y no expresó cabalmente en el fallo las razones de hecho y de derecho sobre las cuales se fundamentó para absolver a la ciudadana MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, aunado al hecho de que la Juez Segunda de Juicio no indica cuales son las pruebas que necesitaba para su convencimiento, ni cuales fueron esas pruebas que a su criterio faltaron en el debate para darle el convencimiento al Tribunal.

La Vindicta Pública señala como segunda denuncia Ilogicidad Manifiesta en al Motivación de la Sentencia, alegando que en el fallo recurrido coexiste una insuficiente motivación, y en esa escasa motivación se evidencia una ilogicidad manifiesta, por ello, un motivo no se contrapone con el otro, ya que esto sucedería cuando se alega una ausencia total de motivación.

Se establece como tercera denuncia en el escrito recursivo, Inobservancia en la Apreciación de las Pruebas, alegando que el Juzgado de Primera Instancia inobservó lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo debió apreciar las pruebas que el Ministerio Público trajo al debate del Juicio Oral, que obraban en contra de la acusada de autos, según la sana crítica, en observancia de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, y bajo este régimen de apreciación probatoria, ir señalando discriminadamente las razones por las cuales no las estimó suficientes y convincentes para considerarlas responsable del hecho punible que se les atribuye.

Por último solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, admita, y se declare Con Lugar el presente Recurso de Apelación, se anule la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la acusada de autos por estar llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 ejusdem.

Así las cosas, y una vez verificado el cómputo del Secretario del Tribunal A quo, del cual se desprende que el recurso ejercido, está dentro del lapso legal y visto que el mismo se encuentra fuera de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones considera que el mismo debe ser ADMITIDO. Así se declara.

A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28 de Octubre de 2010, a las 01:00 p.m., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por interpuesto por la Abogada DALIA MARIA RUIZ, Fiscal de Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2010, y Publicada en fecha 23 de Agosto de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual declaró Inocente y en consecuencia Absolvió a la acusada MARISOL DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, a quien la representación Fiscal del Ministerio Público la acusó por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.

El Juez Presidente (Ponente)

Abg. SAMER ROMHAIN MARÍN
El Juez Superior

Abg. OMAR ARTURO SULBARAN
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA
SR/fdg.-