REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de Septiembre de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000034
ASUNTO: RP11-D-2013-000034

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMIIS"por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López; en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó: oída a la licenciada livia palma referente al informe social del sancionado y por cuando le falta mas de la mitad por cumplir, es por lo que la defensa solicita la continuidad de la misma Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso ciudadana juez siendo que el sancionado tal como costa en el informe de la licenciada Livis Palma que manifestó que proviene de un grupo desintegrado del cual le dificulta adquirir una personalidad favorable que es un adolescente con escasa preparación académica y social, que presenta dificultades en su proceso de adaptación asimismo se muestra demandante y inmaduro y su rendimiento no es lo esperado, aunado a ello el plan individual solo tiene el 50% DE objetivos y no a cumplido la sanción dispuesta es por lo que solicito que al mismo le sea ratificada la medida privativa de libertad tal como lo menciono la defensa y solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 04/03/13 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 18/03/13 se dictó auto de ejecución de la sentencia. En fecha 23/05/13 se fugó de las instalaciones del centro socio educativo, siendo capturado en fecha 11/04/13, ordenándose su permanencia provisional en la comandancia de policía de esta ciudad como medida disciplinaria, reingresando al centro en fecha el 12/07/13.
Segundo: El sancionado desde el día 17/01/13, fecha en que fue detenido preventivamente hasta el día 23/03/13, fecha en que se fugó del centro socio- educativo, transcurrieron dos (02) meses y seis (06) días y desde el día 11/04/13 hasta la presente fecha ha transcurrido: cinco (05) meses y trece (13) días de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de siete (07) meses y diecinueve (19) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, diez (10) meses y once (11) Días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: el adolescente en cuestión proviene de un grupo familiar desintegrado quienes no les brindan el apoyo necesario ni le ofrecen las herramientas básicas para que el mismo pueda desarrollar una personalidad favorable lo cual se evidencia dentro del centro socio educativo a través de la conducta que este asume frente a las normativas institucional, Frandeiker es un adolescente con escasa preaparición académica ni social que ha presentado dificultades durante todo su proceso de adaptación teniendo que ser reubicado en todas las áreas del centro ya que no logra establecer relaciones interpersonales cònsonas con su grupo de iguales se muestra demandante inmaduro aun cuando hace esfuerzo por mantenerse aislado de situaciones irregulares, siempre sale afectado, participa en las actividades programadas aun cuando el rendimiento de la misma no es lo esperado, en términos generales se puede decir que frandeiker es un adolescente que debe ser trabajado y mantenerse supervisado a fin de ofrecerle elementos mínimos suficientes que puedan ayudarlos en su proceso de desarrollo personal para ser reinsertado a la sociedad llegando a obtener en suplan individual un 50% aproximado de logros
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo ha logrado un 50% de los objetivos planteados en el área social, aunado al hecho de que aun le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción y a la falta de madurez del sancionado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La Ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio López por el lapso de un (01) año, diez (10) meses y once (11) Días de la medida de Privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Karla Ortiz