REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº05
Carúpano, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004006
ASUNTO: RP11-P-2013-004006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 17 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia de presentación de imputado, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ANTONIO VICENTT VARGAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, abg. Maria José Jaramillo, los imputados de autos (previos traslados desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad). Seguidamente la Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado por lo que se hace pasar a sala al defensor publico en funciones de guardia, Abg. Jesús Mayz quien es impuesto de las actuaciones procesales.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS ANTONIO VICENTT VARGAS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15/09/2013, cuando siendo aproximadamente las 3:40 de la tarde, funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, recibieron una llamada vía telefónica de parte de la ciudadana Arbelys Mercedes Cornivel, informando que en el estacionamiento de la vereda 48 de Guayacan de las Flores, había un ciudadano de nombre Luís Antonio, quien se encontraba herido en varias partes del cuerpo y estaba arremetiendo contra una mercancía de unos colombianos que viven en el sector, en vista de la información suministrada se procedió al traslado y una vez en el lugar se avisto un grupo de personas quienes nos manifestaron que el ciudadano Luís Antonio, había sido el que ocasiono daños materiales al ciudadano Yudiett Alexander Giraldo Cordoba, dañándole una mercancía que tenia frente de su recurrencia donde se pudo constatar que se trataba de un multi mueble de madera, una consola, una bicicleta, un juego de mueble de hierro flojado y una moto, luego salio corriendo por la vereda 48, donde se procedió a entrar en busca del ciudadano donde se avisto a pocos metros dándole la voz de alto haciendo este caso omiso emprendiendo veloz carrera iniciándose una persecución donde se pudo detener a pocos metros aplicando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública…” por lo que quedo detenida, por tal razón esta representación fiscal va a solicitar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista que el imputado presenta lesiones en su mano izquierda, solicito evaluación medico forense para determinar las lesiones sufridas y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 354 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al primero de ellos quien dijo ser LUIS ANTONIO VICENTT VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.168, nacido en fecha 09-09-1978, de 35 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio albañil y pescador, hija de Luis Alberto Vicent y Magalys Vargas, y residenciado en Guayacán de las Flores sector 2, vereda 48, cerca de la capilla, casa S/N Municipio Bermúdez, Estado Sucre manifestó: “ yo le fui a cobrar al señor por un dinero que me debe y el me salio con un pico de botella y me zumbo hacia el corazón y puse la mano y salio un chorro de sangre y me reventó los tendones y caí en el suelo y me llevaron para el ambulatorio. Es todo.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
Quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente esta defensa solicita la libertad sin restricciones, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, en el supuesto negado solicito que las presentaciones sean cada treinta (30) días; solicito se practique evaluación medico forense al imputado en vista de las lesiones sufridas en su mano izquierda y la pierna, y aperture investigación penal para determinar el autor de las lesiones por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.”
DECISION DEL TRIBUNAL
“ Concluido el desarrollo de la presente audiencia, Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS ANTONIO VICENTT VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo oída la declaración del imputado y los lo alegatos esgrimidos por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 15-09-2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANTONIO VICENTT VARGAS, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: cursante al folio 02, ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 15/09/2013, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez, quienes exponen: siendo aproximadamente las 3:40 de la tarde, funcionarios Adscritos a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad, recibieron una llamada vía telefónica de parte de la ciudadana Arbelys Mercedes Cornivel, informando que en el estacionamiento de la vereda 48 de Guayacan de las Flores, había un ciudadano de nombre Luís Antonio, quien se encontraba herido en varias partes del cuerpo y estaba arremetiendo contra una mercancía de unos colombianos que viven en el sector, en vista de la información suministrada se procedió al traslado y una vez en el lugar se avisto un grupo de personas quienes nos manifestaron que el ciudadano Luís Antonio, había sido el que ocasiono daños materiales al ciudadano Yudiett Alexander Giraldo Cordoba, dañándole una mercancía que tenia frente de su recurrencia donde se pudo constatar que se trataba de un multi mueble de madera, una consola, una bicicleta, un juego de mueble de hierro flojado y una moto, luego salio corriendo por la vereda 48, donde se procedió a entrar en busca del ciudadano donde se avisto a pocos metros dándole la voz de alto haciendo este caso omiso emprendiendo veloz carrera iniciándose una persecución donde se pudo detener a pocos metros aplicando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza pública…”, cursante al folio 05, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/09/2013, rendida por el ciudadano Yudirett Alexander Giraldo Cordoba, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez quien manifiesta como sucedieron los hechos. Al folio 06, cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/09/2013, rendida por la ciudadana Arbelys Mercedes Cornivel Rodríguez, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez quien manifiesta como sucedieron los hechos. al folio 07, cursa INFORME MEDICO, donde se deja constancias de las heridas que presentaba el imputados de autos. Cursante al folio 10, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-09-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, Municipio Bermúdez junto al detenido. Al folio 12, MEMORANDUM, Nº 9700-226-1085, de fecha 16-09-13, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia que la imputado de autos posee registros policiales por el delito de Violencia de Genero de fecha 27-06-2013.. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar a solicitud del Ministerio Publico, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa.. Se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que practique evaluación medico forense en vista de las lesiones sufridas en su mano izquierda, y aperture investigación penal para determinar el autor de las lesiones. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos LUIS ANTONIO VICENTT VARGAS, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.882.168, nacido en fecha 09-09-1978, de 35 años de edad, de estado civil, de profesión u oficio albañil y pescador, hija de Luis Alberto Vicent y Magalys Vargas, y residenciado en Guayacán de las Flores sector 2, vereda 48, cerca de la capilla, casa S/N Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la defensa. Se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Publico a los fines de que practique evaluación medico forense al imputado de autos, en vista de las lesiones sufridas en su mano izquierda y pierna y aperture investigación penal para determinar el autor de las lesiones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Regístrese en el sistema Juris2000 el régimen de presentación del imputado de autos. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad al comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, del estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. DOUGLAS RIVERO

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LAIMALIA MOYA