REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001641
ASUNTO : RP01-P-2009-001641

AUTO QUE ORDENA DESTRUCCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE
Visto la solicitud de fecha 13 de SEPTIEMBRE del año dos mil trece (2013), suscrita por el ABG. SIMON MALAVE CUMANA, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público en el solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautada en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAIME JOSÉ LOBATON CALVO, venezolano, soltero, de 31 años de edad, de oficio albañil, nacido en fecha 27-07-1979, titular de la cédula de identidad Nº 15.288.538, residenciado en la calle Isla, Boca de Sabana, casa sin número, Parroquia Santa Inés, Cumaná, Estado Sucre; pedimento este que formula de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Señala el representante Fiscal que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química es CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de VEINTISEIS (26) GRAMOS CON CIENTO QUINCE (115) MILIGRAMOS (26 grs 115 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de VEINTE (20) GRAMOS CON SESENTA (60) MILIGRAMOS (20 grs 60 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de SIETE (7) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTICINCO (725) MILIGRAMOS (7 grs 725 mgs), así como CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de OCHO (8) GRAMOS CON CINCO (5) MILIGRAMOS (8 grs 5 mgs), informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica la citada ley.
Sobre la base a lo expuesto por el fiscal, este Tribunal para resolver observa: Conforme a las previsiones de citada Ley Orgánica de Drogas, previa a la orden de destrucción de sustancias ilícitas, el Juez deberá notificar al órgano competente perteneciente al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a los fines que éste solicite la totalidad o parte de las sustancias para fines terapéuticos o de investigación; pero esta norma establece una excepción a esa actuación y es en aquellos casos en que la sustancia en cuestión esté adulterada, o no tenga uso terapéutico conocido o aun teniéndolo se haya cumplido el lapso otorgado al Ministerio para su pronunciamiento respecto a si las desea total o parcialmente, según las resultas de la experticia; el Juez podrá eximirse de notificar al Ministerio de Salud, exponiendo el motivo por el cual lo obvia. A tales efectos, y en atención a lo dispuesto en el último aparte del artículo en comento, dado que las sustancias incautadas en la presente causa, conforme Experticia Química cursante al expediente, se determinó que la sustancia incautada en el procedimiento a que se refiere la presente causa al ser analizada se describe la muestra como CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de VEINTISEIS (26) GRAMOS CON CIENTO QUINCE (115) MILIGRAMOS (26 grs 115 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de VEINTE (20) GRAMOS CON SESENTA (60) MILIGRAMOS (20 grs 60 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de SIETE (7) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTICINCO (725) MILIGRAMOS (7 grs 725 mgs), así como CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de OCHO (8) GRAMOS CON CINCO (5) MILIGRAMOS (8 grs 5 mgs), puntualizándose también en el dictamen en referencia los efectos y consecuencias de dichas sustancias respecto de quienes la consuman, que estos son totalmente nocivos y negativos, y que no tienen uso terapéutico. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Segundo de Ejecución, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 y 193 de la referida Ley especial, acuerda la solicitud fiscal y ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que previa a dicha destrucción identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.- Así se decide.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCION de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento cuya característica y peso es la siguiente: como CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de VEINTISEIS (26) GRAMOS CON CIENTO QUINCE (115) MILIGRAMOS (26 grs 115 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de VEINTE (20) GRAMOS CON SESENTA (60) MILIGRAMOS (20 grs 60 mgs), CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de SIETE (7) GRAMOS CON SETECIENTOS VEINTICINCO (725) MILIGRAMOS (7 grs 725 mgs), así como CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso devuelto neto de OCHO (8) GRAMOS CON CINCO (5) MILIGRAMOS (8 grs 5 mgs); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Publico conforme a las previsiones de los artículos 148 y 193 de la citada Ley especial.- Líbrese Autorización al Ministerio Publico.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.