REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005562
ASUNTO : RP01-S-2004-005562
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. ESLENY J. MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MARY CRUZ CARRERA BARRETO, debido a que “… nos encontramos en presencia de un delito de LESIONES por transito, es por tal motivo que dicha averiguación deberá iniciada por la dirección de transito” Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Cursa en el expediente Acta de Denuncia de fecha nueve (09) de julio del año 2004 realizada por la Ciudadana: MARY CRUZ CARRERA BARRETO, quien señala que “…resulta que el día de hoy viernes 09-07-04 a eso de las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, yo estaba parada frente al portón del banco industrial de Venezuela, ubicado en la Av. Arístides Rojas de Cumaná, estaba parada en la acera, había mucha gente tanto dentro como fuera del banco. En eso un carro me golpeo en la parte trasera de mis rodillas. En ese momento el vigilante del banco abrió el portón y yo tuve que quitarme rápidamente de donde estaba para evitar que el carro me siguiera golpeando. El carro entró ante el alboroto de la gente que se apartaba para evitar ser golpeada por el carro. En eso se baja el conductor del carro gritando e insultando al público. Le reclame el haberme golpeado y él me insultó y se metió dentro del edificio Bottín, el cual queda al lado del banco. … le informe lo sucedido al sub-gerente del banco porque incluso había niños y señoras mayores por donde pasó el carro de modo abusivo. El vigilante del banco que abrió el portón no quiso darme su identificación ni colaborar conmigo. Entonces le comunique el hecho a mi esposo JOSÉ GABRIEL ALCALA FEJURE, quien estaba dentro del banco y el llamó al conductor en el edifico Botín. El conductor salio y dijo llamarse RUBEN BITTINI, quien manifestó que no me había golpeado. Mi esposo le dijo que iba a denunciarlo y el le respondió que no le importaba que lo denunciara, luego fui al ambulatorio Salvador Allende y el médico que me atendió me dijo que tenia Mialgia en los Miembros Inferiores…”(sic)
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima puede perfectamente encuadrarse en una conducta, “…En eso un carro me golpeo en la parte trasera de mis rodillas.…”, contemplada en el Código Penal como delito y más aun como un delito de acción Pública. Como es el DELITO DE LESIONES, como lo ha señalado la Fiscalia. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE RECHAZA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO Y SE ORDENA SE PROSIGA CON LA INVESTIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia de Origen Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. MILAGROS SALAZAR