REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 18 de Agosto de 2.004

194° y 145°


Se intentó por ante esta Instancia mediante escrito de fecha 30-09-03, una acción por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de Intimación, incoada por la Abogado FREDDY BOGADY FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, en contra de la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ; ambas partes suficientemente identificadas en autos.--------------------------------------------------

Por auto de fecha 06-10-03, El Tribunal admitió la demanda y se decretó la intimación de la presunta deudora, ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, para que apercibida de ejecución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, concurriera a este Tribunal a pagar o formular oposición al decreto intimatorio, haciéndole saber igualmente que quedaba citada para dar contestación a la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes vencido el lapso de oposición.--------------------------------

Mediante diligencia de fecha 13-10-03; la Alguacil de este Tribunal, consignó recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, en señal de haber sido intimada.-----------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 22-10-03, la Abogada FREDDY BOGADY FLORES, I.P.S.A. N° 19.751, quien en su carácter que consta en autos, solicita al Tribunal apertura del Cuaderno de Medidas y que decrete la medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la intimada, según el Artículo 646 del Código de procedimiento Civil.------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 22-10-03, la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, parte demandada, asistida del Abogado ISMAEL LOPEZ PALIS, Inpreabogado N° 72.144, hace oposición a la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.------------------

Por auto de fecha 23-10-03, el Tribunal ordena abrir Cuaderno de Medidas.--------------------------------------------------------------------------------------

Mediante escrito de fecha 17-11-03, la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, asistida por el Abogado ISMAEL LOPEZ PALIS, da contestación a la presente demanda.-----------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 18-11-03, el Tribunal acuerda agregar el escrito de contestación de demanda a los autos.-----------------------------------------------

Mediante escrito de fecha 05-12-03, la Abogado FREDDY BOGADY FLORES, en su carácter que consta en autos, promovió pruebas en la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------------

Mediante escrito de fecha 10-12-03, la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, parte demandada, asistida por el Abogado ISMAEL LOPEZ PALIS, promovió pruebas en la presente causa.------------------------------------------------

Por auto de fecha 15-12-03, el Tribunal acuerda agregar los escritos de pruebas a los autos.-----------------------------------------------------------

Por auto de fecha 07-01-04, el Tribunal providenció sobre las pruebas promovidas por las partes en la presente causa.----------------------------

Mediante oficio de fecha 07-01-04, el Tribunal solicita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Güiria, realice prueba grafotécnica a los documentos cambiarios, a fin de determinar si las firmas que aparecen en los mismos pertenecen al puño y letra de la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ.--------------------------------------------------------------------

Mediante oficio de fecha 07-01-04, el Tribunal solicita a la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, informe si se levantó acta del acuerdo o Convenimiento de pago entre las ciudadanas MAYERLIN RODRIGUEZ, Y HERCILIA COLL DE MORENO.-------------------------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 09-01-04, el Alguacil Temporal de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada de la ciudadana HERCILIA COLL DE MORENO.-------------------------------------------------------------

En fecha 13-01-04, la parte demandante, ciudadana HERCILIA JOSEFINA COLL DE MORENO, absolvió posiciones juradas.-------------------------

En fecha 14-01-04, la parte demandada, ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, absolvió posiciones juradas.-----------------------------------------------

Mediante diligencia de fecha 28-01-04, la ciudadana HERCILIA COLL DE MORENO, parte demandante, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 99.341, solicitó que el Tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a objeto se le tome la firma a la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, para la realización de la prueba grafotécnica a los documentos cambiarios.---------------------------------------------
Por auto de fecha 28-01-04, el Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea citada la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, a objeto le sea tomada la muestra manuscrita para la realización de la prueba Grafotécnica solicitada.----------------

Mediante oficio de fecha 30-01-04, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informa a este Tribunal que no esta facultado para la realización de la prueba grafotécnica solicitada, enviándola al Laboratorio de Criminalísticas de ese Cuerpo con sede en Maturín, Estado Monagas.-------------------------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 04-02-04, el Tribunal acuerda agregar el oficio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los autos.------

Mediante diligencia de fecha 11-02-04, HERCILIA COLL DE MORENO, parte demandante, asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ, solicita se oficie a la Fiscalía Tercera de esta Jurisdicción, a fin de que la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, comparezca por ante esta Institución, con el objeto le sea tomada su firma lo cual serviría de base para la realización de la Experticia Grafotécnica, a ser realizada por este Cuerpo en la ciudad de Maturín, Estado Monagas.-------------------------------------------------------------------------------------

Mediante oficio de fecha 04-03-04, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, envía a este Tribunal Experticia Grafotécnica; la cual es solicitada en la presente causa.------------------------------

Por auto de fecha 15-03-04, el Tribunal acuerda agregar a los autos la Experticia Grafotécnica enviada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-------------------------------------------------------------------

Por auto de fecha 23-03-04; Sustanciada como ha sido la presente causa, sin informes de las partes, el Tribunal dijo “VISTOS”.------------------------

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La demandante en su escrito libelar expuso los siguientes alegatos:


1.- Que la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, es deudora de la ciudadana HERCILIA COLL DE MORENO, de dos (2) letras de cambio numeradas (1/1) y (1/2); la primera por la cantidad de Un Millón Setecientos Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 1.765.000,oo); la segunda por la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo), que en total hacen la cantidad de Dos Millones Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.065.000,oo); ambos efectos con fecha de vencimiento el día 30-06-03.----------------------------------------------

2.- Que las letras de cambio en referencia, le fueron endosadas el día 30-09-03, pero que como la demandada no ha cancelado a la fecha la cantidad antes citada, es por lo que ocurre a esta Instancia para demandar por el procedimiento de Intimación, conforme al Artículo 640 del Código de procedimiento Civil, a la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, para que le pague o a ello sea condenada por el Tribunal a pagarle la cantidad resultante de la sumatoria de los dos efectos cambiarios, es decir, la cantidad de Dos Millones Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.065.000,oo) más los intereses causados, a partir de la fecha de su vencimiento, hasta la sentencia definitiva, calculados al interés del cinco por ciento (5%) anual, más las costas y costos del presente juicio calculados en el Treinta por ciento (30%) por el Tribunal, cuyo monto es de Seiscientos Diecinueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 619.500,oo).--------------

3.- Que pide al Tribunal de conformidad con el Artículo 646 del Código de procedimiento Civil, se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.-------------------------------------------


ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA


La demandada asistida del Abogado ISMAEL LOPEZ PALIS, I.P.S.A. N° 72.144, mediante escrito de fecha 17-11-03, dio contestación a la demanda en el lapso legal, previo el haber hecho oposición al decreto de intimación, donde formuló los alegatos que a continuación se exponen:

1.- Que nuevamente se opone a la suma intimada por inconformidad a la misma, , y por cuanto no es cierto que adeude esa cantidad, en razón de que la ciudadana HERCILIA COLL DE MORENO, llegó a un acuerdo de pago con ella, por ante la Prefectura del Municipio Valdéz, en fecha 01-08-03, el cual quedó asentado en acta, donde reconoce que la cantidad adeudada es de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo); quedando acordado igualmente, que dicha deuda sería cancelada mediante pagos parciales, a través del organismo en referencia, de donde la demandante retiraría tales cantidades, una vez depositadas; que esos acuerdos constan en acta levantada al respecto.- Que niega formalmente esas letras de cambio que le opone la demandante, por ser falsas en su contenido, por lo antes expresado.--------------


2.- Que de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita que se oficie a la Prefectura del Municipio Valdéz del Estado Sucre, a fin de que informe a este Tribunal, del acuerdo firmado por ante esa dependencia, por las partes en litigio en la presente causa.--------------


LAPSO PROBATORIO


La parte demandante, mediante escrito de fecha 05-12-03, promovió como sustento a sus alegatos, las pruebas siguientes:
Capítulo I: El mérito favorable de los autos.-


Capítulo II: Prueba de Grafotécnica de los Instrumentos cambiarios fundamento de la presente acción, para determinar si la firma que aparece en tales efectos es la de la demandada o es falsa.-


Por su parte la demandada, asistida de Abogado, mediante escrito de fecha 10-12-03, promovió para rebatir las pretensiones de la demandante, las siguientes pruebas:


Capítulo I: El mérito favorable de los autos.-


Capítulo II: Ratificación de la solicitud de Informes por ante la Prefectura de esta ciudad, conforme al Artículo 433 del Código de procedimiento Civil donde se demuestra el Convenimiento celebrado por las partes ante esa Dependencia Oficial.-


Capítulo III: Posiciones Juradas de conformidad con el Artículo 406 del Código de procedimiento Civil para que las absuelva la demandante, con la promesa de absolvérselas a ésta.-


APRECIACION DE LAS PRUEBAS


Vistas las pruebas promovidas por las partes, el Tribunal pasa a analizarlas en función de su eficacia probatoria que de las mismas se derive.----

Capítulo I: “El mérito favorable de los autos”.- Esta expresión invocada en la presente causa por ambas partes, es de ninguna eficacia probatoria, pues es criterio doctrinario, al cual se adhiere este sentenciador de que con ella esta invocación, nada nuevo se esta trayendo al expediente como sustento de lo negado o afirmado anteriormente; y es que lo que ya esta en el expediente, no hace falta promoverlo; es deber del Juez sentenciar con lo alegado y probado en autos, razón por la cual esa invocación no es apreciada como prueba.- Así se declara.-------------------------------------------------------------

Capítulo II: La parte demandante promovió Prueba de Grafotécnica en los instrumentos cambiarios para determinar si la firma que aparece en dichos efectos, pertenece a la demandada o no.-

Respecto a esta prueba, admitida la misma, el Tribunal oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Güiria, a los fines de que se practicara la experticia solicitada, para determinar si la firma que aparece en los efectos cambiarios pertenece a la demandada o no.- En este Sentido, el Organismo Policial al cual se le pidió tal colaboración, atendió la solicitud, procesó y practicó la experticia en referencia, y en las conclusiones del informe elaborado a tal efecto, se determinó que las dos firmas encontradas en las letras de cambio, y la que les fue suministrada como Standard de comparación en un documento firmado por la parte demandada, tienen la misma autoría; es decir, fueron hecha por la misma persona.- Bajo tal circunstancia, este Tribunal aprecia este documento, el cual hace plena prueba a favor de la promovente, por guardar estrecha relación con el caso que nos ocupa.- Así se declara.----------------------------------------------------------------------

En cuanto al Capítulo II de las pruebas promovidas por la demandada, donde solicitó se oficiara a la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, a fin de que informara a este Tribunal, el contenido del Convenimiento de Pago a que llegaron las partes por ante esa Dependencia Oficial, el Tribunal mediante oficio N° 3110-002 de fecha 07-01-04, hizo tal solicitud, pero la Prefectura en referencia no le dio contestación alguna, y la parte interesada en la información, no impulsó de alguna forma la evacuación de esa prueba, por tal motivo al no tener ese recaudo, dicha prueba no pudo ser evacuada.- Así se declara.-------------------------------------------------------------

Del Capítulo III de las pruebas promovidas por la parte demandada, ésta solicitó posiciones juradas conforme al Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil aún cuanto no señaló a la persona a que se las iba a formular, el Tribunal en este caso por cuanto estima que la demandante sólo le fue cedido el derecho al cobro, pero no el derecho al título en sí, representado por el propio efecto cambiario, entiende que a quien la demandada quiso formular las posiciones juradas fue a la ciudadana HERCILIA COLL DE MORENO, quien es la libradora y titular de las letras de cambio en referencia, y en este sentido se emplazó a dicha ciudadana para la evacuación de esta prueba; haciéndose lo propio con la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ.----------

Ahora bien esta prueba es apreciada por el Tribunal por guardar relación con el caso que nos ocupa; y en cuanto a la eficacia probatoria de la misma, estima este Sentenciador que ninguna de las respuesta que dieron las absolventes en las posiciones que les formularon, constituyeron aceptación de los hechos, por tanto no se produjo ningún efecto probatorio a favor de ninguna de las partes.- Así se declara.---------------------------------------------------


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR



Vistas las actas y recaudos que conforman el expediente, corresponde a este Juzgado, decidir sobre la presente causa, conforme a lo alegado y probado en autos.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA


La parte demandante intentó por vía del procedimiento intimatorio, una acción por Cobro de Bolívares, en contra de la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, cuya pretensión la sustentó, mediante la presentación de dos (2) letras de cambio, las cuales opone a la demandada, en la forma en que fueron descritas anteriormente y cuya sumatoria da un monto de Dos Millones Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.065.000,oo), por concepto de la suma impagada, reclamando igualmente los intereses causados desde el vencimiento de los efectos cambiarios, hasta la sentencia que ponga fin al juicio; así mismo demandó las costas y costos del presente proceso.-----------------------------------

Ante la pretensión de la parte demandante, la querellada alegó que se opone a la misma, por no estar de acuerdo con la cantidad demandada, por cuanto que no es cierto que le adeude esa cantidad, en razón de que la ciudadana HERCILIA COLL DE MORENO, llegó a un acuerdo de pago con ella por ante la Prefectura del Municipio Valdez del Estado Sucre, el día 01-08-03, lo cual consta de acta levantada al efecto, donde reconoce que la cantidad que le adeuda es de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), y que esa cantidad sería cancelada mediante pagos parciales, a través de esa dependencia oficial.- Que niega formalmente esas letras de cambio que le opone la demandante por ser falsas en su contenido, por lo ya expresado.---------------------------------------

Que se oficie a la Prefectura en referencia, para que informe a esta Instancia, mediante comunicación del acuerdo a que llegaron las partes en querella en la presente causa.-------------------------------------------------------------

Vistas las argumentaciones y alegatos de las partes en litigio, se observa que le fundamento de la acción es en base a dos (2) letras de cambio, por los montos en estos efectos representados, y en criterio de este sentenciador, de las pruebas promovidas por ambas partes en la presente causa, solo una se constituyó en plena prueba a favor de su promovente; se trata de la experticia grafotécnica, solicitada por la demandante, de las firmas dubitadas para ese momento, estampadas en las letras de cambio objeto de la presente causa, con una firma indubitada Standard de comparación de la demandada con la cual fueron cotejadas las dubitadas, dando como resultado que las firmas estampadas en las letras de cambio y la firma indubitada perteneciente a la demandada, corresponden a una misma autoría; es decir, fueron hechas por la misma ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, parte demandada en la presente causa, tal como se evidencia de las resultas de la experticia antes señalada, realizada y emitida a esta Instancia por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el oficio N° 9700-184-000587, de fecha 04-03-04, instrumentos estos que rielan a los folios 33,34, 35 y 36 del expediente.------------------------------------------------------------

Comprobada así la autoría de las firmas contenidas en las letras de cambio objeto de la presente acción, aun cuando la parte demandada formalmente las negó por considerar que son falsas, con la prueba de la experticia en referencia, queda desmentido el anterior alegato de la demandada, en el sentido de que las letras son falsas.-------------------------------

En cuanto al Convenimiento de pago que la demandada dice haber llegado en la Prefectura de este Municipio, con la parte demandante, este hecho no llegó a ser probado, pues aún cuando el Tribunal solicitó mediante oficio N° 3110-002, de fecha 07-01-04, dirigido a esa Dependencia Oficial, no se recibió contestación alguna, y la parte promovente de la prueba, no impulsó de alguna forma la obtención de esta información, la cual nunca llegó al expediente, razón por la cual esta prueba no fue evacuada.-------------------------

Tampoco la parte demostró de alguna forma su alegato, en el sentido de que la deuda con la demandante era solo Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo); de autos no se evidencia probanza alguna capaz de rebatir contundentemente la pretensión de la actora en este sentido, por lo que el Tribunal da como ciertos los alegatos que al respecto expresó en su libelo de demanda.- Así se declara.------------------------------------------------------------------

Siendo ella así, este tribunal debe declarar procedente la presente demanda.- Así se declara.------------------------------------------------------------------


DECISION


En atención a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda que por Cobro de Bolívares, intentó la Abogado FREDDY BOGADY FLORES, en contra de la ciudadana MAYERLIN RODRIGUEZ, asistida por el Abogado ISMAEL LOPEZ PALIS, Inscrito en el Inpreabogado N° 72.144; ambas partes suficientemente identificadas en autos.----------------------------------------------------------------------


En consecuencia se ordena a la parte demandada, que deberá pagarle a la demandante, la cantidad de Dos Millones Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 2.065.000,oo) por concepto de la deuda pendiente de pago, suma representada en las dos (2) letras de cambio demandadas; los intereses causados, a partir del vencimiento de dichos efectos cambiarios, hasta la sentencia definitiva, calculados prudencialmente en el cinco por ciento (5%) anual, más las costas y costos del presente juicio calculados prudencialmente en el veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, conforme a lo dispuesto en el Artículo 648 del Código de procedimiento Civil.---------------------

Notifíquese a las partes.-


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada.-


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los 18 días del mes de Agosto del 2.004. Años: 194° y 145°.-
EL JUEZ,

AB. GABRIEL ANGEL BONILLA M.

EL SECRETARIO TEMPORAL

DAMIAN MARTINOVICH ALVAREZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo las 12:30 Pm., de la tarde.- Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

DAMIAN MARTINOVICH ALVAREZ

GABM/Olitza Zorrilla.- Asistente
EXP: 1019-03.-