En el día de hoy, dieciocho (18) de Agosto del Dos mil cuatro (2004) siendo las 10,30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su carácter de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la ciudadana Omaira Hernández Romero, en su carácter de Secretaria Titular del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Luis Enrique Milano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.402, en su condición de demandante en la siguiente dirección: Calle Perú, frente a la firma Repuestos Panchito de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado Humberto Rojas.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que no se notifica a persona alguna por cuanto el bien a embargarse es un vehículo el cual se encuentra estacionado en la dirección antes indicada, por lo que el Tribunal en vista de que el propietario del referido vehículo no se encuentra presente se acuerda un lapso de media hora de espera al demandado, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, y estando dentro del lapso concedido al demandado para que se haga presente en este acto, en este estado se hace presente el ciudadano Humberto Rojas, quien dijo ser venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.948.107, manifestando ser el demandado, y por cuanto no hay impedimento para llevar a cabo la presente medida. En este estado la parte actora expone: En vista de que el demandado se niega a cancelar la deuda por la cual se decretó la presente medida, señalo en este acto e insisto en que se lleve a cabo la práctica de la medida sobre el vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Clase Camión, Placas N° 62EBAF, Serial 8ZCP7HLJ5WV332346, Color Blanco, Año 1.998, tipo Cava.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal en virtud del señalamiento de la parte actora, declara en este acto Judicial y preventivamente embargado el vehículo antes señalado, y el cual es de las características siguientes: Marca Chevrolet, Modelo Kodiak, Clase Camión, Color Blanco, Año 1.998, tipo Cava, Serial de Carrocería 8ZCP7HLI5WV332346, y Placas N° 62EBAF.- Es Todo. Y a los fines del avalúo del bien embargado el Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley y expone: En vista de que el vehículo embargado se encuentra en regular estado es por lo que le asigno un avalúo prudencial de Veinticinco Millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) Es todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Por cuanto el avalúo efectuado por el Perito designado al carro embargado no cubre la totalidad de la deuda por la cual se sigue ejecución, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado, así mismo y en vista de que posteriormente con la parte demandada, solicito a este Tribunal ejecutor se designe al mismo demandado, como Depositario Judicial. Es todo.- Acto seguido el Tribunal a pedimento de la parte demandante y de conformidad con lo previsto en el artículo 545 en su última parte designa como Depositario Judicial al demandado Humberto Rojas, antes identificado quien aceptó el cargo y presta el Juramento de Ley y expone: Recibo el bien que se entrega para su guarda y custodia comprometiéndome a cuidarlo como un buen padre de familia.- Es todo. Y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su sede natural, siendo las 11,45 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y Depositario Judicial (fdo) ilegible Humberto Rojas. La Parte Actora, (fdo) ilegible Ab. Luis Enrique Milano.- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Víctor Julio Jiménez. La Secretaria, (fdo) ilegible Omaira Hernández R.-