REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000128
ASUNTO : RP01-P-2004-000128


Visto el escrito presentado cursante a los folios 276 y ss, presentado por parte de la Defensora Pública Penal María Ortiz López, quien actuando en su carácter de defensora del ciudadano Juan Carlos Gamboa Alfonzo, consignó la comparecencia realizada en fecha 17-08-04, por parte del acusado ante la defensoria. Comparecencia donde se solicita se fije fecha para cumplir con la primera parte del acuerdo reparatorio; Igualmente al folio 275 cursa solicitud hecha por parte del acusado de autos que el sean devueltos sus pertenecías; Este Tribunal Sexto de Control pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones se desprende que ciertamente que en fecha 06-08-04, las víctimas y el acusado llegaron al acuerdo de cancelar la primera cuota el día 17-08-04, donde se cancelara la cantidad de un millón de bolívares a las víctimas José Ramón Vellorí y Jesús Alfredo Rodríguez, consistente en quinientos mil bolívares a cada uno, por lo que se acuerda fijar para el día 27 de Agosto del 2004, a las 2:30 de la tarde para llevar a cabo dicho acto en una audiencia, Notifíquese a la Fiscal, a la Defensora Pública al acusado y librése Boleta de traslado a las víctimas.

SEGUNDO: Vista la solicitud de devolución de los objetos que consisten en un lente de color marrón,, cien mil bolívares, un celular, una cédula laminada, dos porta credenciales marrones, una correa de cuero y dos anillos de oro, uno de piedra roja y el otro de piedra amarilla, este Juzgado observa que efectivamente cursa al folio uno que en fecha 27-05-04, al ciudadano GAMBOA ALFONSO JUAN CARLOS, le fue decomisado una correa de cuero, de color marrón, sin marca visible, lentes con montura de carey, sin marca visible, un anillo de color amarillo, con piedra de color rojo con inscripción de abogado. Otro anillo color amarillo con piedra de color anaranjado, con la inscripción de Honor a mis padres UPEL, un celular marca LG-DM110, con su respectiva pila, cien mil bolívares, un porta credencial de color marrón, objetos que le fueron practicada experticia de reconocimiento, tal como cursa a los folios 25 al 26, los cuales quedaron en deposito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según planilla de remisión N° 493-04, a disposición de la Fiscalia Séptima. Observándose igualmente que la etapa de la investigación culminó y de conformidad a lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, El Fiscal debió hacer entrega de los objetos y como se observa que hubo retraso es competencia de este Juzgado de control entregar los objetos solicitados, en consecuencia se acuerda la devolución de los mismos previa certificación en autos de la Cédula de Identidad, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control ACTAUNDO EN Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE ACUERDA de conformidad a lo establecido en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal la devolución una correa de cuero, de color marrón, sin marca visible, lentes con montura de carey, sin marca visible, un anillo de color amarillo, con piedra de color rojo con inscripción de abogado. Otro anillo color amarillo con piedra de color anaranjado, con la inscripción de Honor a mis padres UPEL, un celular marca LG-DM110, con su respectiva pila, cien mil bolívares, un porta credencial de color marrón. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Devuélvase los originales y remítase la presente actuación al Archivo Fiscal. CUMPLASE.
La Juez

El Secretario

Abg. Yasmore Peña

Abg.Fabiola Bauza Zabala