REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
Corte de Apelación Penal
 
 
Cumaná, 18 de Agosto  de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO Nº:	RK01-X-2004-000029
 
PONENTE:	Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
 
 
           
 
                  Vista  la  Inhibición  planteada  por la  abogada  GILDA MATA CARIACO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.707.967, actuando con el carácter de Jueza  Cuarto  de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000146, seguida al  Querellado CESAR ARISMENDI, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA,  en perjuicio del Querellante LOPE ENRIQUE MARIN SANCHEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
 
	
 
                 Fundamenta el Jueza Cuarta  de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente: 
 
 
“…  Habiendo desempeñado el cargo de Profesora de la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, me toco la labor de ser docente del Abg. JOSE AZOCAR RAMOS, en la que  compartimos cotidianamente  la relación de profesor, alumno en el salón, y en la Universidad,   y en muchas oportunidades discutimos  casos en la que emití opinión,  di orientación, y conocimientos jurídicos. De esa forma, compartimos cinco años en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, de orientación, amistad,  cordialidad,  respeto, pues aun en los sitios en que coincidimos  con  el gremio, me saluda como su profesora. En consecuencia con fundamento a las consideraciones que anteceden y estimando que las mismas son suficientes para determinar que estaría  afecta la imparcialidad judicial que debe imperar en todo proceso penal, por lo cual procedo a inhibirme mediante la presente acta, de conformidad con lo estipulado en el artículo 86, numeral 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal,  ….”
 
 
Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la  Juez Cuarta  de Juicio, lo siguiente:
 
 
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
 
 
Ordinal 4°:.” Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.”
 
 
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la  abogada  GILDA MATA CARIACO,  actuando  con  el  carácter de Jueza  Cuarta  de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, haya sido docente del Abg. JOSE AZOCAR RAMOS, donde  compartían cotidianamente  la relación de profesor, alumno en el salón, y en la Universidad,   y en muchas oportunidades discutió casos en los que emitía opinión,  dando  orientación, y conocimientos jurídicos.  y el haber  compartido cinco años en la Universidad Gran Mariscal de Ayacucho, dando  orientación, amistad,  cordialidad,  respeto,  representando esto  un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico  Procesal Penal y así se decide.-
 
 
D E C I S I Ó N
 
 
	Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION,  planteada por la  abogada  GILDA MATA CARIACO, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 5.707.967, actuando con el carácter de Jueza  Cuarto  de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-P-2004-000146, seguida al  Querellado CESAR ARISMENDI, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA,  en perjuicio del Querellante LOPE ENRIQUE MARIN SANCHEZ, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal  y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
 
 
	    Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
 
La  Jueza Presidente, (Ponente)
 
 
Cecilia Yaselli Figueredo.
 
	     	 					  La  Jueza  Superior,
 
 
 
          Carmen Belén Guarata A.
 
          							 
 
La  Jueza Superior.-
 
				
 
Yeannete  Conde Luzardo.
 
								    El Secretario
 
 
							    Abg. GILBERTO FIGUERA
 
 
 
	Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en  la decisión que antecede.
 
 
				
 
                        		                                       El Secretario
 
				                         
 
                                                                   Abg. GILBERTO FIGUERA
 
 
CCYF/mys.-
 
 
 
 
 
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