DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 30 de abril de 1982, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano MARIO DOMINGO AGUILAR RÍOS, venezolano, con cédula de identidad N° V-2.655.034, domiciliado en el Barrio Los Chaimas, Calle 4, Casa N° 3, Cumaná Estado Sucre, y donde aparecen como imputados IVAN JOSÉ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V-9.945.317, domiciliado en el Barrio Vista Alegre, Calle Caura, Casa 17, San Félix, Estado Bolívar y LUIS BAUTISTA RAMÍREZ, venezolano, con cédula de identidad N° 4.688.894 hijo de Valentín Coba y Silvina Ramírez y residenciado en Barrio Los Cocos detrás del Sanatorio Antituberculoso casa sin número; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; en perjuicio de la empresa INPAVILCA, con sede en Vía San Juan de Macarapana, frente a Obras Públicas de esta ciudad de Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evide.....