administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados WILSON JOSÉ ROQUE, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.644.191 y residenciado en la Urbanización Cumanagoto Segundo, Vereda Nro 02, Casa Nro 70 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 Último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YULIS DEL CARMEN GÓMEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.947.443 y residenciada en el Barrio Miramar, Calle El Antillano, Casa S/N de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artí.....