Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS en perjuicio del Ciudadano: RAFAEL JOSÉ ARIAS ARENAS, venezolano, de 39 años para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.924.057 y residenciado en la Avenida Las Palomas, Casa N° 115, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 1° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.