CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000332
ASUNTO: RP11-P-2009-000332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la audiencia especial celebrada en fecha 18/03/2009, la cual fue convocada por motivo de solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo, de conformidad con el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo requerido por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, lo manifestado por los imputados y lo expuesto por la defensa, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: “la Fiscal del Ministerio Público solicita prórroga para la presentación del acto conclusivo, alegando que faltan resultas de las diligencias mandadas a practicar por ese Despacho, entre estas la de la experticia química o botánica practicada a la presunta droga incautada, y que son fundamentales ya que tienden a esclarecer los hechos y pueden influir en la calificación jurídica y la responsabilidad penal correspondiente. Es por ello que, habiéndose solicitado la prórroga dentro del lapso a que se contrae el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende que uno de los fines de la investigación es aportar todo cuanto sea necesario tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, es por lo que éste Tribunal estima que, estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250; razón por la cual, tomando en cuenta que la Fase Preparatoria debe concluir el día veintitrés (23) del presente mes, se concede la prórroga solicitada por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticuatro (24) de marzo del año en curso, la cual vencerá el día siete (07) de abril del presente año; y así se decide”. En consecuencia, la parte dispositiva derivada de la presente audiencia es del tenor siguiente:
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del veinticuatro (24) de marzo del año en curso, la venciendo la misma el día siete (07) de abril del presente año; ello a los efectos de que presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa seguida a los imputados Yaquelin José Astudillo Ugas, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.635.564, nacido en fecha 12-01-1991, de 18 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hija de Antonia María Ugas y José Gerardo Astudillo y domiciliada en el barrio la Lagunita, Calle El Márquez, Casa Nº 13, Carúpano Estado Sucre; Jean Carlos González Ugas, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.315.156, nacido en fecha 30-01-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Antonia Ugas y Douglas González, y domiciliado la Lagunita, Calle El Márquez, Casa Nº 13, cerca de la Bodega de Mary Carmen, Carúpano Estado Sucre; Mariannys Vanesa Marcano Cedeño, venezolana, mayor de dad, Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.663, nacido en fecha 06-06-87, de 21 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, hija de Marianela Coromoto Marcano Cedeño y Victor, y domiciliado en el Barrio la Lagunita, Calle Márquez, Casa Nº 13, Cerca de la bodega de la Señora Cira, Carúpano Estado Sucre; y Rommer David Barcenas Millán, venezolano, mayor de dad, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.294, nacido en fecha 02-09-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Ronald barcenas y Cruz María de Barcenas, y domiciliado en el Barrio la lagunita, Calle el Taparo, Casa S/n, frente al taller de latonería de Toñito, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio de la Colectividad y del Estado Venezolano, previsto y sancionados en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; respectivamente; todo de conformidad con lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas todas las partes presentes en esta sala. Se ordena la remisión del acta de audiencia, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejía Sosa
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
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