REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001029
ASUNTO : RP01-P-2009-001029
Por celebrada audiencia de presentación de imputado en fecha diecisiete (17) de marzo del año dos mil nueve (2009), en la presente Causa N° RP01-P-2009-001029, seguida en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, precalificados por el Ministerio Público como VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA FISICA, contra las ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ DÍAZ y CLISAY DEL VALLE ORTIZ JIMÉNEZ, contemplados en los artículos 50 y 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde cursa solicitud de confirmación de medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, presentada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público (Encargada) ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA. Este Tribunal en presencia de las partes el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO GARCÍA, la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO y LA VICTIMA YOLIMAR JIMENEZ, dictó su decisión en los siguientes términos:
Se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto ratificó en su totalidad la solicitud de sustitución de las medidas impuestas al imputado por el órgano aprehensor y la imposición de medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma, la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; presentada en esta misma fecha en contra del imputado: FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, plenamente identificado en autos, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA FISICA contra las ciudadanas YOLIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ DÍAZ y CLISAY DEL VALLE ORTIZ JIMÉNEZ, contemplados en los artículos 50 y 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, exponiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como los elementos de convicción en los cuales fundamenta su solicitud, así mismo solicitó se continúe la causa por el procedimiento especial. Finalmente pidió copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.
El Tribunal impuso al imputado quien dijo llamarse FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.596.533, de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector Sinait, Casa 108, de esta ciudad de Cumaná, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere la misma será voluntariamente, y deberá rendirla sin coacción ni apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa; quien manifestó No querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN JUDITH YNDRIAGO quien expuso: oída como ha sido la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actuaciones, la defensa considera que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho en cuanto a ratificar las medidas de protección y seguridad. Solicito copia simple del acta que se levante como producto de la presente audiencia. Es todo.
Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída como ha sido la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público lo alegado por la defensa y visto que el imputado manifestó desear acogerse al precepto constitucional, este Tribunal observa que estamos en presencia de los delitos de: VIOLENCIA PATRIMONIAL Y VIOLENCIA FISICA contemplados en los artículos 50 y 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, es decir, el 17/03/2009, fecha en la cual la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ DÍAZ, formuló denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en contra del imputado de autos, quien es su concubino y quien presuntamente la agredió físicamente y rompió varios enseres de la vivienda en la cual hasta el momento hacen vida común, por lo que funcionarios adscritos a dicho ente policial previo cumplimiento de las formalidades del caso, procedieron a la detención del imputado de autos, lo cual se evidencia en elementos de convicción que se describen de la siguiente forma: al folio 02, cursa acta suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en fecha 17/03/2009, en donde dejan constancia de la manera en como fue efectuado el procedimiento policial y las circunstancias en las cuales se suscita la aprehensión del imputado de autos; cursa al folio 05 y su vuelto acta de denuncia formulada por la victima ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ DÍAZ, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la cual deja constancia de la forma cómo acontecieron los hechos; a los folios 06 al 08, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; a los folios 09 al 11, cursan actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al folio 13 cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones de manos de funcionarios de la policía del Estado; al folio 19 cursa examen médico legal practicado a la víctima YOLIMAR DEL CARMEN JIMÉNEZ, quien a la evaluación presentó contusión equimotica en tercio medio interno de antebrazo izquierdo, ameritado asistencia médica por 1 día, con curación e incapacidad por 6 días sin secuelas; al folio 20 cursa examen médico legal practicado a la víctima CLISAY DEL VALLE ORTIZ, no evidenciándose al momento de la evaluación lesiones externas; al folio 22 cursa memorando 9700-174-SDEC-489, en el cual se hace constar que el imputado de autos no registra entradas policiales. Todos los elementos analizados de manera armónica llevan a la convicción de quien aquí decide, de que se encuentra acreditada la comisión de un delito de acción pública el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente considera esta Juzgadora que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, es autor o partícipe de los delitos imputados por el Ministerio Público, considerando igualmente que se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia para la imposición de medidas de protección y seguridad.
Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado FRANCISCO JOSÉ ORTIZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-14.596.533, de 30 años de edad, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Sector Sinait, Casa 108, la sustitución de las medidas impuestas al imputado por el órgano aprehensor y la imposición de medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad sobre la misma, la prohibición o restricción al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida y la prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. A lo fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, el imputado señala como su domicilio el siguiente: Urbanización brasil vereda 22 sector N° 3 cerca de la escuela del Brasil, se instó al imputado de autos a abstenerse de incurrir en conductas similares a la presuntamente desplegada por su persona y que motivare la apertura de la presente causa penal.
Se ordena librar boleta de libertad adjunto oficio dirigido al director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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