REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: BEATRIZ DEL VALLE PEREDA Y SERGIO JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.627.636 Y 11.383.554, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de sus hijos.
El padre ciudadano: SERGIO JOSE ALCALA, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), los gastos de médicos y medicinas, de uniformes y útiles escolares será cubierto por el padre, En el mes de diciembre le dará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600.00) de Bono de Fin de Año y los juguetes más un bono vacacional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00), solicitan las partes se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos : BEATRIZ DEL VALLE PEREDA Y SERGIO JOSE ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 16.627.636 Y 11.383.554, respectivamente, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, la cual no requerirá la autorización de este Tribunal para su movilización, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1485-09
Partes: Beatriz del V. Pereda y Sergio J. Alcalá
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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