REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 150º

Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO ACOSTA Y YASMINA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 6.806.878 Y 11.379.370, respectivamente, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de sus hijos.

El padre, ciudadano: FRANKLIN ALBERTO ACOSTA, buscará a sus hijos cada quince días a partir del día viernes a las 5.00 de la tarde y los entregara el día domingo a las 5.00 de la tarde, una semana santa con el padre y un carnaval con la madre alternándose cada año; la mitad de las vacaciones escolares la compartirán cada uno. El 24 de Diciembre el adolescente y el niño la pasaran con el padre y el 31 de diciembre con su madre, alternándose cada año. Pasarán el día del padre con el padre.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: FRANKLIN ALBERTO ACOSTA Y YASMINA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 6.806.878 Y 11.379.370, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria

MEG/milagros
EXP N° TP2-1511-09
Partes: Franklin Acosta y Yasmina Hernández.
Auto- composición procesal
Fijación de Régimen de Convivencia Familiar