es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, bajo la decisión del Juez Temporal N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN celebrada por ante este Tribunal, entre las ciudadanas DAISY JOSEFINA SOMOZA RODRIGUEZ y YELITZA DEL VALLE AYALA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.984.432 y V-14.285.337, residenciados la primera en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 79, casa N° 14, Cumaná, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización La Llanada, sector 1, vereda 6, casa N° 16, Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.-