REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000587
ASUNTO : RP01-P-2009-000587
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), siendo la ocasión de la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la presente causa, se constituye el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez MARLENY MORA SALAS, acompañada de la Secretaria Judicial ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL y el Alguacil de Sala ciudadano ALEXANDER GÓMEZ, en la causa que se le inicia al ciudadano FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.390, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 110, Piso 03, Apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de la COLECTIVIDAD como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de este asunto, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la ABG. MILDRED TARACHE, en representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público y la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA. Acto seguido la Juez le pregunta al imputado si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo contar con defensor privado, siendo el mismo el ABG. ALINA GARCÍA, estando presente en sala el identificado profesional del Derecho, quien se encuentra inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 44.990 y tiene su domicilio procesal en la Centro Comercial Ciudad Cumaná, Segundo piso, Oficina B-2, Cumaná, Estado Sucre, estando presente en sala la identificada profesional del Derecho, la misma fue debidamente juramentada por el Tribunal y expresó estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo, procediendo a imponerse de las actuaciones procesales. Acto seguido la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. MILDRED TARACHE, quien expone:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el contenido del escrito presentado en fecha dieciocho (16) de febrero de dos mil nueve (2009), expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, a saber en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009), cuando los Funcionarios INSPECTOR JUAN RODRÍGUEZ, INSPECTOR NELSON DIONICE, SGTO. 2° LUIS RODRÍGUEZ y DTGDO. JOSÉ GASCÓN, adscritos al I.A.P.E.S., se encontraban efectuando labores de patrullaje, recibiendo información de personas que no quisieron identificarse por temor a represalias, informando que en un vehículo de color rojo, que estaba parado detrás del Restaurante “El Teide”, estaba un sujeto raro que no era del sector, por lo que procedieron a trasladarse al lugar y al llegar al sitio notaron que efectivamente estaba pardo un vehículo marca FORUM de color rojo, placas BBE-72U, pudiendo observar a un ciudadano dentro del vehículo procediendo a identificare como Funcionarios policiales, para luego realizarle una revisión corporal a varios sujetos que se encontraban cerca del vehículo, no logrando encontrarles a estos evidencia alguna de interés criminalísitico; luego procedieron a solicitar al ciudadano que se encontraba dentro del vehículo que bajara del mismo, notando que tenía en su mano izquierda un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro, serial 011439001047882, siéndole practicada una revisión corporal al mismo no le fue encontrada evidencia alguna de interés criminalísitico, siendo efectuada revisión al vehículo en presencia de un ciudadano que fungió como testigo y quien fue identificado como JOSÉ MIGUEL ANTÓN CARREÑO, logró encontrarse en el interior del mismo en especifico debajo del asiento del copiloto, un objeto de forma de panela, envuelto en material sintético, contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, por lo que procedieron a su detención. De la misma forma expuso los fundamentos y elementos de convicción en los que se sustenta la presente solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 250 del texto adjetivo penal, encontrándose acreditada la comisión de un hecho punible y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado, y en razón de configurarse el peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer y por la magnitud del daño causado. Solicito el aseguramiento del vehiculo y el teléfono incautado. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se le expidiese copia del acta que se levante producto de la realización de la presente audiencia.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; el mismo quien se identificó como FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.390, venezolano, de veintidós (22) años de edad, 03-11-1986, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 110, Piso 03, Apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre, manifestó lo siguiente: Yo le conduzco el carro al Sr. Ronald Acuña propietario del carro y Salí en la mañana y el carro presenta falla de frenos como a las 0230 PM y me dirijo al taller que esta detrás de el teide y como a las 0330PM se presentan unos sujeto vestidos de civil en dos carros y nos pegaron de la pared y apartaron a los mecánicos y agarraron a José Antón y a mi y nos meten en otro cerro y sale del lugar y nos empiezan a dar vuelta y nos pidieron dinero y como no teníamos dicen que nos encontraron unas panelas y que las encontraron en el carro y nos llevan a la comandancia y nos llevan al retén y como a las 04:30 PM me llego la Dra. y hablamos y tuvo unas palabras con el muchacho y luego ella se fue y luego como a las 0530 sacan al muchacho y yo me quedo allí y me dicen que el muchacho se fue y lo pusieron de testigo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa privada quien interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Nos podrías indicar la hora exacta de la detención? R) De 03:00 a 03:30 PM, yo llegue a arreglar los frenos como a las 0240 PM. ¿A las 04:30 PM te encontrabas en la comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre específicamente en el reten en calidad de detenido en compañía de José Miguel Antón? Si el estaba conmigo detenido. ¿Cuándo llegan los civiles te meten a ti y a otra persona? Si. ¿Era José Antón? Si. ¿En el vehiculo donde te meten estaba identificado como de la policía? No, ¿que tiempo te tuvieron en ese vehiculo? Como 45 minutos. ¿Recuerdas el nombre del taller donde estabas? No recuerdo, pero queda detrás del teide. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien interroga al imputado de la siguiente manera: ¿puedes indicar si conoces a José Antón? No. Es todo. Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada ABG. ALINA GARCÍA, quien manifestó: Actuando en mi carácter de defensora privada de la defensa hecho un análisis de las actuaciones que conforma la presente causa cursa al folio 2 acta policial suscrita por Funcionarios adscritos a la policía del estado donde se evidencia que el procedimiento realizado se efectúa a las 05:00 PM de día 16-02-2009, observándose que la actuación policial en cuanto a la hora de aprehensión no coincide a lo manifestado por mi representado en esa sala de audiencias en virtud de que el mismo ha señalado que la aprehensión se efectúa aproximadamente a las 03:30 PM aunado a ello se observa en dicha acta policial los Funcionarios hacen referencia a que para el momento de practicar tanto inspección corporal como al vehiculo no hacen señalamiento de haber utilizado testigos presenciales en las revisiones. Por otra parte cursa al folio 4 y su vuelto acta de entrevista rendida por José Antón Carreño persona esta que estando en calidad de detenido en la comandancia de la policía de esta ciudad en compañía de mi representado, tal y como lo ha manifestado mi representado en su declaración y así como lo manifiesta esta defensa que observo ese día a este ciudadano José Miguel Antón Carreño esposado junto a mi representado en calidad de detenido. También se observa que esta acta de entrevista a pregunta formulada a este ciudadano en relación a hora y fecha en que ocurren los hechos se observa que el mismo señala que es a las 04:30 PM que se realiza el procedimiento, hora esta que no concuerda con lo manifestado tanto por mi representado y así como lo señalado como defensor en esta sala que a esa hora 04:30 PM tuve entrevista con el ciudadano José Miguel Antón Carreño y mi representado cuando ambos se encontraban detenidos en la comandancia de la policía por lo que no se corresponde que a esa hora si ya estaba detenido junto con mi representado sea esa hora en la que hayan ocurrido los hechos. El acta policial como el acta de entrevistas de este ciudadano queda evidente que es un procedimiento no ajustado a derecho y manipulado por la policía del estado. Si bien es cierto que consta acta de entrevista rendida por José Miguel Antón Carreño se dejo constancia que el Fiscal del Ministerio Público estuvo presente y cabe resaltar que el haber estado presente el Fiscal Ministerio Público estuvo presente no es cierto ya que el acta de entrevista de ese ciudadano se toma a las 07:00 PM luego en esa acta de entrevista se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo acta de presencia las 08:15 PM lo que significa que cuando el Fiscal del Ministerio Público llega a la comandancia ya el testigo había rendido declaración. Pues los mismos funcionarios Dejan constancia de haber tomado declaración a las 07:00 PM. Por todas estas irregularidades en cuanto a la hora de aprehensión y en cuanto a haber tomando a una persona que estaba en calidad de detenido para luego colocarla como testigo y al dejar constancia de la presencia del Fiscal casi una hora y cuarto de haber rendido declaración este ciudadano, considero que una vez que llega el Fiscal del Ministerio Público solo suscribe el acta cuando ya había declarado este ciudadano. Considera esta Defensa que ante estas irregularidades observadas en este proceso y que no existe ningún testigo presencia que avale la actuación policial considero que no existen suficientes elementos de convicción en la presente causa en contra de mi representado. Solicito se le imponga a mi representado de una medida cautelar sustitutiva de libertad la cual considere pertinente imponer por cuanto considero que aun faltan diligencias por practicar para lo cual solicito al Tribunal inste al Fiscal del Ministerio Público de considerar pertinente abra averiguación correspondiente en cuanto a la persona que funge como testigos en las actuaciones ciudadano José Miguel Antón Carreño en virtud de que esta persona se encontraba en calidad de detenido esposado junto a mi representado en el reten de la comandancia de la policía de este estado ya que esta defensor tuvo la oportunidad el día lunes 16 del presente mes y año en horas de la tarde aproximadamente a las 04:30 PM sostuve entrevista tanto con mi representado tanto con la persona que extrañamente ahora funge como testigo a pesar de haber estado detenido junto con mi representado. Así como que se entreviste nuevamente en la sede del Ministerio Público a este ciudadano a los fines de aclarar los hechos. No existe peligro de fuga en virtud de que existe domicilio establecido de mi representado en esta ciudad aunado a ello el mismo no cuento con entradas ni registro policiales. Consigno constancia de estudio de mi representado don se evidencia que cursa estudios universitarios en la UDO, que si bien es cierto es del año pasado, a su mamá le fue imposible obtener el día de hoy la constancia actualizada en virtud de los hechos acontecido en las inmediaciones de la universidad. En caso de que el Tribunal no este de acuerdo con lo solicitado por esta Defensa solicito que el sitio de reclusión sea la comandancia de la policía de este estado. Solicito se investigue con respecto a la hora de detención que señalan los Funcionarios actuantes que se detiene a mi representado ya que estos señalan que la hora de la detención del mismo fue 05:00 PM del día 16-02-2009 siendo esto imposible en virtud de que ya a alas 0430 PM de ese mismo día estaban ambos en calidad de detenidos. Solicito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo.
DECISION
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: visto lo expuesto por la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, lo señalado por la defensa y oído al imputado, este Tribunal Sexto de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, resuelve: consta en el expediente bajo el folio N° 2 y su vuelto, acta policial que recoge el procedimiento que dio origen a la detención del ciudadano FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, hecho ocurrido el dieciséis (16) de febrero del año en curso, a las 5:00 de la tarde aproximadamente. Bajo el folio N° 3, cursa acta de aseguramiento de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada donde se deja constancia de sus características, tales como la cantidad, tipo de envoltura y la presunción de que dicha sustancia es la presunta droga denominada cocaína con un peso bruto de un kilogramo. Bajo los folios N° 4 y 26, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano JOSÉ MIGUEL ANTÓN CARREÑO, quien fungió como testigo presencial del procedimiento practicado por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en el cual resultara detenido el imputado de autos, acta ésta en la cual el identificado ciudadano narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se suscita la aprehensión del ciudadano FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, y da fe de lo explanado por los Funcionarios actuantes. Bajo el folio 7 cursa, planilla de vehículos recuperados. Al folio 9, cursa acta de investigación penal de fecha 17-02-2009 suscrita por Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de la diligencia practicada. Cursa al folio N° 10, planilla de revisión de objeto S/N° en la cual se deja constancia de la incautación de una panela cubierta de materia sintético de color negro, contentiva en su interior de una sustancia color blanco, de la presunta droga denominada cocaína. Cursa al folio N° 11, planilla de remisión N° 158-09 en la cual se deja constancia de la incautación de un teléfono celular, marca ALCATEL, color negro, serial 011439001047882. Cursa al folio N° 16, memorando 2575, de fecha 17/02/09 en la cual se deja constancia de la remisión al laboratorio de criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la realización de la correspondiente experticia de reconocimiento legal y trascripción de mensajes de texto. Cursa bajo el folio N° 18, cursa acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones, del detenido y de la sustancia incautada. Cursa al folio 19 y su vuelto, inspección N° 445, donde se deja constancia de la inspección practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el vehículo que tripulaba el imputado de autos. Cursa al folio 22 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, suscrita por la experta YRISLUZ LANDAETA, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el en la cual se deja constancia de que la sustancia incautada arrojó resultado positivo a la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso neto de NOVECIENTOS NOVENTA GRAMOS (990 grs.). Cursa al folio 23, memorando N° 9700-174-SDEC-285, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registro policial. Elementos éstos que permiten a la Fiscalía del Ministerio Público precalificar la conducta en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y a la vez que permite a esta juzgadora determinar la existencia del delito que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data; existiendo igualmente suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado en el delito imputado, encontrándose acreditados los supuestos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del texto adjetivo penal. Asimismo y a criterio de quien aquí decide, no se encuentra desvirtuado el peligro de fuga en razón de que el delito imputado es considerado como pluriofensivo y este tipo de delitos han sido incluso por el Tribunal Supremo de Justicia inicialmente determinados como delitos contra la humanidad y posteriormente han legado a señalarse como delitos de lesa humanidad. Aunado a esto podemos determinar que se encuentra acreditado el peligro de fuga, por la cuantía de la pena que eventualmente llegare a imponerse; siendo en consecuencia lo procedente acordar el pedimento fiscal y es por lo que SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA EL CIUDADANO FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.210.390, QUIEN SE ENCUENTRA PRESUNTAMENTE INCURSO EN EL DELITO DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, EN PERJUICIO DE LA COLECTIVIDAD, Y SE ORDENA SU INMEDIATA RECLUSIÓN EN LA COMANDANCIA DE LA POLICÍA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda con lugar la solicitud Fiscal en relación al aseguramiento del vehiculo identificado suficientemente en actas y el teléfono incautado en el procedimiento. Se insta al Ministerio Público en caso de que considere pertinente abrir averiguación a lo denunciado por la Defensa. Se acuerda la prosecución de la presente causa de conformidad con las previsiones del procedimiento ordinario, en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrese boleta de encarcelación anexa a oficio dirigido al Internado Judicial de esta ciudad, en la cual se hará de conocimiento de la Dirección del nombrado centro de reclusión lo decidido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS.
SECRETARIA JUDICIAL,
. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL.