REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000399
ASUNTO : RP01-P-2006-000399

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, de 25 años de edad, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en El Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985, condenada a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad ; a quién le fuera concedido en fecha: 22-11-2006 la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como formula alternativa al cumplimiento de pena, con un Régimen de Prueba que cumplirá por el lapso de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS, cursante a los folios 164 al 166, tal y como se desprende de la presente causa, mediante decisión de fecha antes señalada; dicha penada fue condenada; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; en tal sentido este Tribunal observa: Cursantes a los folios 185 y 186 y 189 y 190 de la presente causa, corren insertos comunicados expedidos por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, de fechas 24-05-07 y29-07-08 mediante los cuales se informa a este Juzgado: “ Se hace constar que la ciudadana ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985 , a quien le fuera otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ha cumplido a cabalidad teniendo autocrítica demostrando sentido de responsabilidad con cada una de las condiciones impuestas y con el régimen de presentaciones”

En la referida decisión mediante la cual se otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se impuso a la penada de las condiciones establecidas por este Tribunal : 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse de poseer y del consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; condiciones éstas que deberían ser cumplidas por el resto de pena por cumplir, de DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Luego del análisis exhaustivo de las actas procesales, al entrar a conocer el contenido del INFORME FINAL, expedido por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Cumaná, este Tribunal observa que ha quedado evidenciado que la penada de autos a dado cabal cumplimiento de la condiciones impuestas por este Juzgado, y ello se fundamenta con los comunicados, emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que cursan a los folios 185 y 186 y 189 y 190 de la presente causa suscritas por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, aunado al contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22-11-06, que cursa en la presente causa, decisión mediante la cual se acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se establece la fecha de culminación de la condena; y en virtud de ello, este Tribunal considera que al verificarse que ya transcurrió el lapso del Régimen de Pruebas al que estuvo sometido la penada y existir los informes que indican el cabal cumplimiento del mismo; considera este Tribunal que ha existido CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DEL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto, a la penada ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA, Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, de 25 años de edad, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en El Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985. Así debe decidirse.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Cumplida y por CONSECUENCIA EXTINTA LA PENA CORPORAL de la ciudadana ELVIFRED CHELIN VASCONCELOS MEDINA Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacida en fecha: 30-12-80, de 25 años de edad, hija de Carmen Elvira Medina y Alfredo Vasconcelos, residenciada en El Barrio San Francisco, casa s/n, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre y Titular de la Cédula de Identidad No-15.269.985; y así se declara con fundamento en los artículos 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Vigente.- Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad con la correspondiente Boleta de Libertad Plena por cuanto cumplió con la totalidad de la pena; Notifíquese a las partes. Remítase mediante oficio copia Certificada a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti.
LA SECRETARIA
Abg. Alisson Pernía.