REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 18 de Febrero de 2009.



Visto lo expuesto por la ciudadana HERLYN CAROLINA JIMENEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.110.144, domiciliada en la Montañita, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, parte actora en la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano NESTOR JOSE LEON ARENAS, en su comparecencia de fecha 17-02-2009, que riela al folio 15, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por la ciudadana HERLYN CAROLINA JIMENEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.110.144, domiciliada en la Montañita, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, y





atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana HERLYN CAROLINA JIMENEZ ANTON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.110.144, domiciliada en la Montañita, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro. SJ-09-184, de fecha 18-02-2009


Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: Herlyn Carolina Jimenez
Parte demandada: Nestor José León
MEG/mariela
Exp. TP2-5437-09