REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367

Revisada la presente causa y constatado que en el día de hoy, 17 de febrero del 2009 ha transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la totalidad de la pena Corporal impuesta al ciudadano penado ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, nacido en fecha 09/12/1984, titular de la cédula de identidad n° V-17.910.707, domiciliado en Tres Picos, sector 04 de Abril, n° 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del Delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica del ciudadano ya señalado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, nacido en fecha 09/12/1984, titular de la cédula de identidad n° V-17.910.707, domiciliado en Tres Picos, sector 04 de Abril, n° 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del Delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva.

SEGUNDO: En fechas 07 de junio del año 2006, este Tribunal acordó al penado de autos la imposición del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, estableciendo las condiciones bajo las cuales se otorgara el mismo, tal y como se desprende de decisión emanada de este Juzgado cursante a los folios 02 al 04 de la pieza IV del presente asunto.

Vistos los informes evolutivos del penado de autos, los cuales son favorables de fechas 22-11-06; 22-11-07; cursantes a los folio 19 y 21 del presente asunto.
.
TERCERO: Al folio 38 del presente asunto cursa oficio constante de INFORME FINAL, recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2009-106, de fecha 30-01-09, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y cumplió satisfactoriamente con el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, observándose signo de crecimiento personal, concluyendo que el penado finalizó exitosamente este lapso de prueba.

CUARTO: Queda evidenciado que para el día de hoy, ha transcurrido suficientemente el término de condena impuesta al penado ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA . Determinando en definitiva este Tribunal, según oficio recibido por este Despacho emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Cumaná, Región Oriental, N° U.T.A.S.P 03-Cná 2009-106, de fecha 30-01-09, manifestando que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal de manera exitosa, con los informes evolutivos emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del cual se desprende la evolución favorable del penado, cursantes al presente asunto y conforme a los autos dictados por este Tribunal, en la cual se señaló el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena al Penado.

En consecuencia, al verificar que para la presente fecha, transcurriría el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta: Este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ÁNGEL LUIS MARTÍNEZ FIGUERA, venezolano, nacido en fecha 09/12/1984, titular de la cédula de identidad n° V-17.910.707, domiciliado en Tres Picos, sector 04 de Abril, n° 24 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla con copia certificada de la presente decisión adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que el penado de autos cumplió con la totalidad de la pena impuesta

Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia. Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, Librese boleta de libertad plena y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese notificaciones, boleta de libertad y oficios respectivos. Cúmplase.

Juez Segundo de Ejecución

Abg. Nayip Beirutti

La Secretaria,

Abg. Alisson Pernía