DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Imputados DESCONCIDOS, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8° del Código penal, en perjuicio del ciudadano ISIDRO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 8.427.473, residenciado en el barrio Las Malvinas, N° 43, calle principal, de Santa Fe, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Sucre del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años. …” Así se decide. Notifíqu.....