REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007411
ASUNTO : RP01-S-2004-007411
AUTO QUE DECIDE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
En fecha 08 de octubre de 2004, fue presentada solicitud de entrega de vehículo por el Ciudadano Jean Francoise Tannoux Márquez, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.941.086, domiciliado en Urbanización San Miguel, Estacionamiento 1-B, casa No. 36-09 de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Edward Pohl Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.310, quien señala ser el legitimo propietario de un vehículo cuyas características son las siguientes: PLACAS: BBA-85U; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPBP01CX28A29549; SERIAL DEL MOTOR: X28A29549; COLOR: Gris; MODELO: Fiesta; MARCA: Ford; AÑO: 2002; CLASE: Automovil; TIPO: Sedan ; USO: particular, el cual señala asimismo haber adquirido de buena fe, del vendedor ciudadano Ygnacio Henrique Chaya, mediante documento público notariado y cuya entrega fue negada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Anexó a su solicitud en original: documento de compraventa de un vehículo, autenticado ante la notaría Pública Tercera de Maracay, Estado Aragua de fecha 21 de noviembre de 2003, que coícide con los datos aportados por él en su solicitud y certificado de Registro de un Vehículo Ford Fiesta de color Gris placas BBA85U a nombre del ciudadano Yganacio Henrique Chaya Brandy.
Ahora bien, este Tribunal vista la solicitud presentada, mediante auto ordenó se oficiara a la Fiscalía Primera del Ministerio Público requiriendo el expediente de la causa el cual fue oportunamente remitido a este despacho, en el cual cursa Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Cumaná, de fecha 12 de agosto de 2004 en la que se deja constancia, de que ante ese cuerpo de investigaciones compareció de forma espontánea el ciudadano Jean Fracoise Tannoux Márquez, para formular denuncia del extravio de una de las matriculas de su vehículo Ford fiesta placas BBA-85U, año 2002, lo que generó una revisión e inspecvión del mismo en el cual se observaron irregularidades, razón por la cual se le retuvo el vehículo en cuestión.
Cursa asimismo al folio 15 del presente asunto, declaración rendida por el ciudadano Jean Francoise Tannoux Márquez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 12 de agosto de 2004, en la que señala haber acudido en esa misma fecha ante ese cuerpo policial a denunciar el extravio de una de las placas de su vehículo, lo que generó la revisión del mismo, indicándosele que tenía problemas con los seriales y quedaría decomisado, señaló asimismo haber adquirido el vehículo en la ciudad de Maracay por la cantidad de Diez Millones de Bolívares, habiendo permanecido el vehículo en su poder por espacio de ocho meses sin haber presentado problema alguno con el mismo, que al vehículo se le hizo una revisión en tránsito por así requerirlo la notaría para su compraventa y que el propietario original se llama Ygnacio Henrique Chaya.
Cursa al folio 22 del presente asunto, experticia practicada al vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la que se determino que las chapas identificativa de la carrocería era falsa, que el serial de seguridad es falso, que la reactivación de seriales fue negativa y que el referido vehículo no aparece solicitado en el sistema CIIPOL.
Al folio 26 riela decisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de fecha 04-10-2004, en la que se Niega la solicitud de entrega del vehículo, con fundamento en el resultado arrojado por la experticia que determinó que las chapas de la carrocería son falsas y el serial de seguridad es falso, siendo la reactivación de los seriales negativos.
Este Tribunal en fecha 26-10-04 dictó auto dandole apertura a una articulación probatoria de ocho días, tiempo en el cual ninguna de las partes presentó escrito alguno, al termino del mismo se fijo audiencia oral la cual fue celebrada en fecha 14 de dieciembre de 2004, en la cual el solicitánte ratificó su solicitud sobre la base de ser propietario legítimo del vehículo y comprador de buena fe, por su parte el abogado asistente recalcó la buena fe de su cliente, señalando que de no haber sido así no hubiera comparecido espontáneamente ante el CICPC para reportar el extravio de una de las placas del vehículo y asimismo resaltó el hecho de que el vehículo no tenga más solicitud que la de su representado. La Fiscal Primera (E) del Ministerio Público por su parte manifestó, que el vehículo no fue devuelto por la Fiscalía por no haberse presentado la documentación que acreditara la propiedad del mismo, pero que actualemente no se opone a la entrega del vehículo solicitado por considerar que el solicitante es un comprador de buena fe.
Este Tribunal Quinto de Control analizado el caso observa:
PRIMERO.- Que el vehículo retenido y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, tiene las mismas caracteristicas del vehículo requerido para su entrega por el ciudadano Jean Francoise Tannoux Marquez cuyos datos identificatorios aparecen descritos al inicio de esta decisión.
SEGUNDO.- Que en actas se encuentra inserto documento de propiedad del Vehículo debidamente autenticado ante la notaría tercera de la ciudad de Maracay Estado Aragua, es decir que la propiedad se encuentra acreditada por documento público fehaciente, lo cual no se encuentra desvirtuado en forma alguna.
TERCERO.- Que el certificado de Registro de Vehículo esta a nombre de la persona que aparece como vendedor en el documento de compraventa señalado en el aparte anterior, con lo cual se demuestra la tradición de la propiedad del vehículo para el actual solicitante del mismo.
CUARTO.- Que si bien es cierto que la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Cumaná, arrojo alteración de seriales, no es menos cierto que también indicó que el vehículo no aparece solicitado por el sistemna CIIPOL
QUINTO.- Que la buena fe del solicitante es evidente para este Tribunal al haber acudido al cuepo de investigaciones sin apremio alguno, de manera espontánea para reportar el extravio de una de las placas del vehículo.
SEXTO: Que los documentos presentados por el solicitante constituyen a criterio de este Juzgador prueba fehaciente de su propiedad.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Control resuelve: Acordar la entrega del vehículo cuyas carácteristicas son: PLACAS: BBA-85U; SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8YPBP01CX28A29549; SERIAL DEL MOTOR: X28A29549; COLOR: Gris; MODELO: Fiesta; MARCA: Ford; AÑO: 2002; CLASE: Automovil; TIPO: Sedan ; USO: particular al ciudadano Jean Fracoise Tannoux antes plenamente identificado, estableciendole la obligacion de presentar el vehículo en cuestión, en todo momento en que lo requiera las autoridades que se encargaran de seguir la presente investigación, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes la presente decisión. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento Servigruas Oriente ubicada en esta ciudad, a fin de que de cumplimiento a la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ABOU