REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000041
ASUNTO : RP01-R-2003-000082


JUEZ PONENTE: Douglas Rumbos Ruiz



Vista la Inhibición planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2003-000082, seguida al acusado MODESTO RUFINO HURTADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, en perjuicio de ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

“… Siendo Juez de Primera Instancia en función de Juicio, emití opinión mediante la cual se condenaba al acusado MODESTO RUFINO HURTADO, por el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, como consta de la decisión de fecha 24 de octubre de 2003, y por cuanto el acusado a través de su defensor ejercieron el recurso de apelación; estimo que estoy incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Establece el Articulo 86, en el numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7° : “por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”.

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de alzada observa que lo expuesto por la Juez Superior es muy cierto ; por lo tanto esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, desde luego, debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada YEANNETE CONDE LUZARDO, Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N°. RP01-R-2003-000082, seguida al acusado MODESTO RUFINO HURTADO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, en perjuicio de ROBERT JOSÉ MARTÍNEZ MARTÍNEZ, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a los fines de decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Superior Ponente,

Dr. Douglas Rumbos Ruiz.