REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumana, 17 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000062
ASUNTO : RJ01-P-2003-000062

Visto el escrito presentado en fecha 15- 12-2004, por el Abg. MARIA ORTIZ LOPEZ, Defensor Publico Penal, quien en su carácter de abogado defensor de la acusada: DIANA CAROLINA FREITES AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.712.738, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, solicita de acuerdo a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal le sea Revisada la Medida Privativa de Libertad a su defendido, en virtud que se le han lesionado sus derechos los cuales colinden con un evidente retardo procesal esto si se toma en consideración la fecha y las circunstancias como es detenido su patrocinado, lo cual trae como consecuencia Violación al Debido Proceso, los derechos fundamentales del hombre, lo concerniente al estado de libertad así como también el respeto a la dignidad humana
Este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios cincuenta y uno al sesenta y uno (51 al 61), Decisión dictada en fecha 25-09-2003, por el Juzgado Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a l referida acusada, por considerar llenos los extremos en todos sus ordinales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
SEGUNDO: Cursa a los Folios doscientos ochenta y nueve al doscientos noventa y cinco (289 y 295) de la presente causa, decisión dictada en fecha 17-09-2004, por mediante la cual se deja constancia de que se ordena la apertura a juicio Oral y Publico a la acusada, se mantiene la medida privativa antes mencionada, y se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Juicio a los fines consiguientes, siendo recibidas tales actuaciones en esta Unidad en fecha 06-10-2004.
Así las cosas, observa este Juzgado que de las fechas antes mencionadas, se le ha dado a la presente causa la tramitación correspondientes, respecto a los actos procésales subsiguientes, ahora bien que no se haya logrado celebrar el correspondiente juicio oral y publico, ello obedece a que han surgido incidencias propias del proceso, específicamente la no comparecencia de la Abg. Carolina Martinez a la constitución del Tribuan Mixto, la no comparecencia de la Fiscal Septima del Ministerio Publico Abg. Desisy Lopez, a la realización del Juicio Oral y Publico pautado para el dia 15-12-2004, el cual se ha fijado para el día 14-01-2004, pero no implica tal situación violación al debido proceso, pues sobre lal acusada pesa una Medida de Coerción que fue decretada por un juez de Control, por no constituir su caso las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, para permanecer en libertad durante el proceso, En consecuencia estima este Juzgado, al proceder al examen de la medida Judicial Preventiva de libertad decretada al acusado, que la misma debe mantenerse, atendiendo al principio de la proporcionalidad establecido en el encabezamiento del articulo 244 del Código Orgánico Procesal Pena.... Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara INAMISIBLE, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la acusada: DIANA CAROLINA FREITES AREVALO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.712.738, que con fundamento a lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ha solicitado la Abg. MARIA ORTIZ, en su carácter de defensor, en consecuencia deben mantenerse el referido acusado, recluido en el Internado judicial de esta localidad tal y como lo decreto el Juez de control en su oportunidad. Notifíquese a las partes.-CUMPLASE
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO.

Dra. GILDA MATA CARIACO


EL SECRETARIO

ABG. SIMON MALAVE.
En la misma fecha se ordeno cumplir con lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. SIMON MALAVE