REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el penado José Gregorio Carrillo Level, titular de la cédula de identidad N° 14.886.850, de que se le conseda la conversión de la pena en un Confinamiento para la ciudad de Maracay Estado Aragua, este Tribunal Segundo de Ejecución, pasa a emitir el pronunciamiento: Para que el Tribunal acuerde el Confinamiento se requerirá: Que el penado haya observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, y que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, tal como lo establece el artículo 53 del Código Penal.
En este orden de ideas y bien en el caso sub-judice no se encuentra satisfecho uno de losl extremos exigidos en dicho artículo, si bien es cierto que consta la carta de buena conducta del penado, por otro lado para la fecha de hoy el penado tiene cumplido cinco (5) años, diez (10) meses, cuatro días y doce horas de condena, siendo necesario un mínimo de seis (6) años, tiempo qur cumplirá el día 11-02-05, que sería el tiempo requerido por la norma señalada. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución, fundamentándose en lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal y 53 del Código Penal, le NIEGA al penado José Gregorio Carrillo Level, la conversión del resto de la pena en Confinamiento. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Circuito Judicial Penal de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA al penado José Gregorio Carrillo Level, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.886.850, y de este domicilio, la conversión del resto de la pena en Confinamiento a que se contrae el artículo 53 del Código Penal. Todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 53 del Código Penal. Publíquese. Notifíquese a la defensa y al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná a efectos de que notifique al penado. Es todo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución
Dra. Marisela Hernández
La Secretaria
Abg. Lourdes Urbaneja