este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado HERNAN JOSÉ CASTILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.249.746, de 32 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-05-1980, de profesión u oficio agricultor, hijo Amado José Castillo y Trina Saracual, domiciliado en el Barrio Venezuela, Calle 5, Sector 12 de julio, invasión, frente a los terrenos del Sr. Marco, Cariaco, Municipio Rivero, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana DAYRELIS .....