REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004601
ASUNTO : RP01-P-2014-004601


Celebrada como ha sido en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa N° RP01-P-2014-004601, seguida al ciudadano OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.344, hijo de Pedro Cortez y Maria Rondón, nacido en fecha 26-06-1982, residenciado en Caigüire, Tercera Calle, Las Delicias, Casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA CORTEZ RONDON; este Tribunal Cuarto de Control cumplidas las formalidades legales propias de dicho acto, como son la imposición de los derechos al imputado, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 02/09/2014, cursante a los folios 35 al 38, ambos e inclusive de las presentes actuaciones, en contra del imputado OSCAR LUIS CORTEZ RONDON; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA CORTEZ RONDON; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que mediante denuncia formulada el día 02/07/2013, por la ciudadana ROSA AMELIA CORTEZ RONDON, en la que manifestó que el día 03/07/2013, como a las 3 de la tarde, su hermano Oscar Cortez, la agredió física y verbalmente sin motivo justificado. Solicito se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Finalmente solicito copias simples del acta de la celebración de la presente audiencia.” Es todo.


EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA

Se le concede el derecho de palabra a la víctima ROSA AMELIA CORTEZ RONDON, quien manifestó: “Nosotros no hemos tenido más problemas.” Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA

El Tribunal impuso al imputado OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: “yo no he tenido más problemas con ella y le pido disculpas.” Es todo.
Se le concedió la palabra a la Defensora Pública Penal Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mi representado. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia.” Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Representante de Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con Competencia en Materia para la defensa de la Mujer, en contra del imputado OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.344, hijo de Pedro Cortez y Maria Rondón, nacido en fecha 26-06-1982, residenciado en Caigüire, Tercera Calle, Las Delicias, Casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA CORTEZ RONDON, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, según consta en denuncia formulada el día 02/07/2013, por la ciudadana ROSA AMELIA CORTEZ RONDON, en la que manifestó que el día 03/07/2013, como a las 3 de la tarde, su hermano oscar Cortez, la agredió física y verbalmente sin motivo justificado. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el ciudadano imputado presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante al folio 37 al 38, de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura; a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. TERCERO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige al acusado de autos, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el acusado, lo siguiente: “admito los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso y le pido disculpas.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Representante de la Defensora Pública Penal Cuarta, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expone: “oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, este defensa solicita que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso y se le imponga al mismo las condiciones establecidas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, Abg. Dayanna Brito, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone al planteamiento de la defensa en cuanto se aplique la suspensión condicional del proceso conforme al procedimiento establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Código Orgánico Procesal Penal.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ROSA AMELIA CORTZ RONDON quien manifiesta: “No hago oposición a lo solicitado y acepta las disculpas.” Es todo. En virtud de ello, este Tribunal Cuarto de Control estima procedente la solicitud del imputado y la defensa, a la cual no ha hecho oposición el Ministerio Público; por ende, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.344, hijo de Pedro Cortez y Maria Rondón, nacido en fecha 26-06-1982, residenciado en Caigüire, Tercera Calle, Las Delicias, Casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA CORTEZ RONDON; y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO; y así debe decidirse.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.344, hijo de Pedro Cortez y Maria Rondón, nacido en fecha 26-06-1982, residenciado en Caigüire, Tercera Calle, Las Delicias, Casa N° 37, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA AMELIA CORTEZ RONDON; y en consecuencia, procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le impone como condiciones las siguientes: 1.- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Numero 3, Región Cumanà, para que se le designe un delegado de Pruebas. 2.- Prohibición de incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de la presente causa, es decir, no ejecutar actos de violencia hacia la víctima, ni por medio de sí, ni por terceras personas; 3.- se el advierte, que de continuar con las agresiones físicas y verbales en contra de la victima de autos, se le revocara la suspensión condicional del proceso, y se le aplicara la pena correspondiente. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión, numero 3 ubicada en la Avenida Perimetral Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado OSCAR LUIS CORTEZ RONDON, remitiéndole anexo copia certificada de la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. Cúmplase. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL,

ABG. ANA LUCIA MARVAL
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MAYRA CÓRDOVA