DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano DARWIN EMILIO AMUNDARAIN GOMEZ, venezolano, natural de El Pilar, de estado civil: soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1987, indocumentado pero quien dice tener como número de Cédula de Identidad Nº V- 22.926.255, de profesión u oficio: agricultor, hijo de Emilio Amundaraín y Olivia Gómez, domiciliado en Sector La Variante, El Pilar, frente del Obregón Santa Barbara Casa S/N Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍ.....