Este Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado RAMON DEL CARMEN FLORES PEREDA, venezolano, de 73 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.659.446, nacido en Cumana Estado Sucre, en fecha 12-11-1940, residenciado en: Urbanización Los Chaimas, Cumana Estado Sucre, teléfono: 4317165, por la comisión del delito DEGRADACION DE SUELOS ACTA PARA LA PRODUCCION DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por EL LAPSO DE TRES (03) MESES, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: SEMBRAR DIEZ .....