éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano: OSCAR ENRIQUE REJÓN SALAZAR, quien es venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.809.324, de estado civil soltero, nacido en fecha: 21-03-1982, de 30 años de edad, de profesión u oficio: Comerciante, hijo de Oscar Rejón y Josefa Salazar, residenciado en: Calle 2, Con transversal 3, Urbanización los guaritos, frente al tanque, casa N° 10, teléfono 0426-4832393, del Estado Monagas, y así mismo tengo mis hijos residenciados en: Ub. Valle Alto de Macaracapana, Calle principal, casa S/N, al lado de PDVSA y frente a la Urb. La Trinidad, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, re.....