REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000274
ASUNTO : RP01-D-2012-000274
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
JUEZ: ABG. ROSSIFLOR BLANCO DE GIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIA: ABG. ROSALIA WETTER
Celebrada el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil doce (2012), siendo las 04:40 P.M., la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000274, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx por delito contemplado en la Ley de Drogas. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Defensora Pública de Guardia ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera Sección Adolescente, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; y el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo a el adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección de Adolescentes y se encuentra de guardia en el día de hoy, la cual, estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx por la presenta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en los artículos del 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Septiembre presente año, cuando funcionarios adscritos al IAPES, en el Municipio Cruz Salmeron Acosta, se encontraban en labores de patrullaje siendo las 09:30 horas de la noche, en la unidad radio patrullera P-01-07, por la Población del Guamache, específicamente cerca de la Iglesia, cuando avistaron a un ciudadano, que vestía sweater negro y pantalón jean, color azul, con una correa blanca, el cual al notar la presencia de la comisión policial, presento síntomas de nerviosismo, enseguida procedieron a darle la voz de alto, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales la cual acato, luego se le efectuó una revisión corporal al mencionado ciudadano amparados en el articulo 205 y 206 del COPP, logrando tocar en el bolsillo derecho de su pantalón Jean, un pequeño bulto, por lo que se le indico sacara lo que tenia dentro del pantalón, sacando este una bolsa transparente contentiva en su interior de varios mini envoltorios, color negro, y en su interior un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, inmediatamente se le decomiso, y se procedió a contarla, y había un total de diez (10) mini envoltorios, color negro, amarrado con el mismo material de color negro, y cada uno contenía en su interior un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, continuaron con la revisión corporal, no encontrándosele mas nada de interés criminalistico en su vestimenta o adherido a su cuerpo, posteriormente colectaron la evidencia y se trasladaron a la estación Policial Cruz Salmeron Acosta, debido a que los ciudadanos presentes empezaron a lanzar objetos contundentes contra la unidad Policial, motivo por el cual tuvieron que salir rápido del sitio, sin ningún testigo, el mismo ciudadano fue identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 654 de la LOPNNA, y lo establecidos en el artículo 125 del COPP, como Daniel Antonio Rodríguez Millán. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que ameritan como sanción la privación de libertad, pero faltan diligencias por practicar y motivado a que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no se realizó con la presencia de testigos, solicito de conformidad con el artículo 582, literal “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y expone: “ Esa Droga que yo tenia era para mi consumo, pero lo único que era mío era dos envoltorios, mas nada lo demás me lo sembraron, además los funcionarios me dieron golpes. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito una de las medida cautelares sustitutivas del 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que lo cursante de las actas policiales, y cursante al expediente, en cuanto a procedimiento realizado, se desprende, que no se tomo en cuenta la declaración de ninguna otra persona, que fungiera como testigo del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 16 de Septiembre presente año, cuando funcionarios adscritos al IAPES, en el Municipio Cruz Salmeron Acosta, se encontraban en labores de patrullaje siendo las 09:30 horas de la noche, en la unidad radio patrullera P-01-07, por la Población del Guamache, específicamente cerca de la Iglesia, cuando avistaron a un ciudadano, que vestía sweater negro y pantalón Jean, color azul, con una correa blanca, el cual al notar la presencia de la comisión policial, presento síntomas de nerviosismo, enseguida procedieron a darle la voz de alto, procediendo a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales la cual acato, luego se le efectuó una revisión corporal al mencionado ciudadano amparados en el articulo 205 y 206 del COPP, logrando tocar en el bolsillo derecho de su pantalón Jean, un pequeño bulto, por lo que se le indico sacara lo que tenia dentro del pantalón, sacando este una bolsa transparente contentiva en su interior de varios mini envoltorios, color negro, y en su interior un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, inmediatamente se le decomiso, y se procedió a contarla, y había un total de diez (10) mini envoltorios, color negro, amarrado con el mismo material de color negro, y cada uno contenía en su interior un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína, continuaron con la revisión corporal, no encontrándosele mas nada de interés criminalistico en su vestimenta o adherido a su cuerpo, posteriormente colectaron la evidencia y se trasladaron a la estación Policial Cruz Salmeron Acosta. SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 03, cursa acta de aseguramiento de droga incautada. Al folio 07, cursa acta de Investigación suscrita por los funcionarios del CICPC, donde funcionarios del IAPES, remiten actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 10, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Físicas, suscrita por los funcionarios del CICPC. Al folio 11, cursa Acta de Verificación de Sustancias, toma de Alícuota y entrega de evidencias, suscrita por los funcionarios del CICPC. Al folio 12, cursa memorandun Nº 1876, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que el adolescente de autos no registra entradas policiales. TERCERO: aunado a ello el delito imputado por la representación fiscal, es de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes además, el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales no se realizó con la presencia de testigos. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la Estación Policial Cruz Salmeron Acosta.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentación periódica cada 30 días por ante la Estación Policial Cruz Salmeron Acosta. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del IAPES. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Líbrese oficio al Comandante de la Estación Policial Cruz Salmeron Acosta en Araya. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:00 P.M.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTE,
ABG. ROSSIFLOR BLANCO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. ROSALIA W
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