REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000256
ASUNTO : RP01-D-2006-000256

Visto que tome posesión en fecha 13/09/12 en mi condición de Juez Suplente, previa convocatoria y juramentación ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para suplir la vacante temporal de la ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución Sección Adolescente de de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra de reposo medico, y siendo que me corresponde conocer la presente causa, es por lo que ME AVOCO al conocimiento de la misma. Revisadas las actuaciones se evidencia que en fecha 14/09/12, se recibió escrito del ABG. JUAN JHONATHAN MIMBELA ROJAS en su carácter de Defensor de los sancionados xxxxxxx donde solicita el traslado de sus representados al Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de Cumaná, para que les sea efectuado una evaluación Neurológica, en virtud de ello y visto que dicho petitorio no es contrario a derecho y a los fines de garantizar el derecho a la salud que los asiste conforme a lo establecido en el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la legislación especial en materia de responsabilidad penal de adolescente, en su artículo 630 literal “d” establece “… Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: (….) d) A recibir los servicios de salud, sociales y educativos adecuados a su edad y necesidades, y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea; (negritas del tribunal) y a la par de ello establece dicha Ley en su artículo 647 literal “b” “…Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: ….b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria…”, es por lo que ACUERDA: La practica de evaluación Neurológica al adolescente JOSÉ GREGORIO MARVAL el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2012 a las 7:00 DE LA MAÑANA EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO ANTONIO PATRICIO ALCALÁ DE CUMANÁ. Por lo que se ordena oficiar al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (I.A.P.E.S.), a los fines que trasladen con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de Cumaná, el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE SEPTIEMBRE DE 2012 a las 7:00 DE LA MAÑANA, al adolescente XXXXXXXX, a fin de que sea evaluados por un Medico, cuyo informe deberá ser consignado a la mayor brevedad ante el Tribunal. .Líbrense oficios y boletas de traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Sexto del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTES,


ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.

LA SECRETARIA,


ABG. INDIRA MORA DE RODRIGUEZ.