REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000253
ASUNTO: RP11-D-2012-000253


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 14/06/12, mediante la cual se sancionó adolescente "OMISSIS"; por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Neurys Margarita Urbano De Vallenilla; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 25/07/12 hasta la presente fecha, lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y veintitrés (23) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días de Privación de Libertad que vence el 25/01/2015; Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado, deberá desde el día de la imposición, permanecer en las Instalaciones de del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, en tal sentido líbrese boleta de ingreso y las copias certificadas pertinentes mediante oficio a la Directora del centro antes referido, así como boleta informativa del presente auto de ejecución.
En consecuencia se ordena el traslado del joven desde la comandancia de policía de ésta ciudad, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 24-09-2012, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Lisett Fermín