CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 17 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001748
ASUNTO: RP11-S-2004-001748


SENTENCIA DEFINITIVA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del Ciudadano OMAR JOSE MARCANO CARUTO, por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), en perjuicio de la Ciudadana SANDRA JOSEFINA VICENT MUJICA, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la Ciudadana SANDRA JOSEFINA VICENT MUJICA, de fecha 07 de Octubre del año 2000, por ante la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, Carúpano, Estado Sucre; en la cual manifiesta que el ciudadano OMAR JOSE MARCANO CARUTO, quien era su concubino, sin mediar palabra, le tiro un golpe, impactándola en la parte frontal, ocasionándole una herida que ameritó cinco puntos de sutura. Evidenciándose de esta manera que estamos en presencia de la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales), en donde aparece como imputado el Ciudadano OMAR JOSE MARCANO CARUTO y como víctima la Ciudadana SANDRA JOSEFINA VICENT MUJICA.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 8del expediente, denuncia hecha por la Ciudadana SANDRA JOSEFINA VICENT MUJICA, de fecha 07 de Octubre del año 2000, por ante la Región Policial N° 03, Departamento de Investigaciones Penales, Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Por todo lo anteriormente expuesto, observa este Tribunal que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Por lo que considera este Tribunal que lo procedente sería acordar la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de sobreseer la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa al ciudadano OMAR JOSE MARCANO CARUTO, desconociéndose datos de su identificación; por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (Lesiones Personales); por la falta de certeza y por no existir razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre y Cédula de Identidad del Imputado (la cual se desconoce) sea desincorporado del sistema y archivos de la Institución; Así mismo remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Carmen Milano