Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.895, nacido en fecha 10-04-1990, de oficio Estudiante, hijo de Luimina Gómez y Clímaco Rojas, domiciliado en el Tunapuicito, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar imputado por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 16, de la ley contra la delincuencia organizada; en perjuicio del ciudadano: JOSE.....