REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003198
ASUNTO: RP11-P-2014-003198

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 16 de julio de 2014, se constituyo el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia Sofía Fernández, acompañada de la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo, y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en el asunto seguido en contra del imputado JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ, en virtud de la solicitud de Medida Menos Gravosa de conformidad con el artículo 242, ordinal 3° del COPP, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado de autos JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ (previo traslado) y la Defensa Publica Abg. Siolis Crespo. Seguidamente la Juez impuso a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expone: “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, solicito se le otorgue una Medida Menos Gravosa al imputado JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ, en virtud que han variado las circunstancias que motivaron en un primer lugar la Privativa de Libertad del ciudadano JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del COPP, en virtud de que en los actuales momentos no se encuentran lleno los extremos de los artículos 236. 237 y 238 del COPP, mas sin embargo informo al Tribunal que continuaran las investigaciones en contra del referido ciudadano, imputado por los delitos de Robo Agravado y Asociación para Delinquir. Es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 al 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.895, nacido en fecha 10-04-1990, de oficio Estudiante, hijo de Luimina Gómez y Clímaco Rojas, domiciliado en el Tunapuicito, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, quien manifestó: me comprometo a cumplir con las presentaciones que ha bien me imponga el Tribunal. Es todo.-
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Guardia Abg. Siolis Crespo, en sustitución de la Abg. Amagil Colón, quien expone: no me opongo a la solicitud hecha por la representación fiscal ya que no es contraria a Derecho. Es todo.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Juez Cuarta de Control, y expone: oído lo manifestado por el representante del Ministerio Público, donde solicita una medida Menos Gravosa para el imputado JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ y la no oposición por la Defensa Pública, este Tribunal en Aras de Garantizar la Justicia y el debido proceso. ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ, por estar imputado por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 16, de la ley contra la delincuencia organizada; en perjuicio del ciudadano: JOSE COLL, ello de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) Días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE JAVIER ROJAS GOMEZ, quien dijo ser Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.012.895, nacido en fecha 10-04-1990, de oficio Estudiante, hijo de Luimina Gómez y Clímaco Rojas, domiciliado en el Tunapuicito, calle Principal, Casa S/N, cerca de la Escuela, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar imputado por los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Articulo 16, de la ley contra la delincuencia organizada; en perjuicio del ciudadano: JOSE COLL, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Con un régimen de presentaciones cada Quince (15) Días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial penal. Se Libró Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad y junto con Boleta de Libertad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,


ABG. YSMENIA FERNANDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. JENNYS MATA HIDALGO