En virtud de las razones de hecho y de derecho antes expuestas, resulta oportuno en el presente caso reponer el presente juicio al estado de que la causa quede abierta a pruebas, de conformidad con los artículos precedentes. Por lo tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE REAPERTURAR LOS LAPSOS PROCESALES COMENZANDO CON EL LAPSO PROBATORIO (PROMOCION DE MEDIOS DE PRUEBAS), en el juicio que por DIVORCIO sigue por ante este Tribunal la ciudadana AMARILYS COROMOTO LIMPIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.438.825 contra el ciudadano PEDRO MANUEL CABALLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-8.425.538. ASI SE DECIDE.