REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Cumaná, 17 de Junio del 2008
Como se evidencia que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año y de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez como Director del Proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, y por cuanto conforme el artículo 9 ejusdem, la Ley Procesal se aplica desde la entrada en vigencia, este Tribunal de conformidad con lo estatuido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente causa de OBLIGACION ALIMENTARIA, en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado SIDDARTHA TARACHE. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008).- 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-209-02
Causa: Obligación Alimentaria
Partes: Mislaris Benitez contra: Rafael Malave
Sentencia Interlocutoria
|