JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.

En horas de despacho del día de hoy jueves diecisiete (17) de enero del corriente año, siendo las 9:50 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la jueza provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y el abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.239, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa EURO LICORES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/05/1993, bajo el Nº 01, Libro de Comercio Nº 348, con domicilio en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, y representada por su Director Gerente, ciudadano FERNANDO JORGE TAVARES DA COSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.185.887, parte actora en el juicio N° FP02-M-2012-102 que por causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, se sustancia ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, el cual decretó medida de embargo preventivo en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO Y QUINCALLERIA NUEVO MILENIO C.A., registrada en fecha 08/11/2004 por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 97, Tomo A-27, folios 423 al 425, y su R.I.F. Nº J-306693238, representada por su Gerente General ciudadano
PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-8.442.945. Se anunció a las puertas del despacho el acto de traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. OSCAR RODRIGUEZ MAST (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 10: 30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo preventivo, solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, previa la habilitación del tiempo necesario, conforme auto que riela al folio cinco (05) de la presente comisión, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abga. MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial IAPES WINSTON MOREY, titular de la cédula de identidad números V- 18.212.265. en la siguiente dirección: en la sede de la sucursal de la entidad Bancaria MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, en la Avenida Bermúdez, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.239, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa EURO LICORES, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, expediente N° 1, Libro de Registro de Comercio N° 348 de fecha 17 de mayo de 1.993, representada legalmente por el ciudadano FERNANDO JORGE TAVARES DA COSTA, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.185.887,en su carácter de Director Gerente, parte actora, conforme consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 46, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la empresa EURO LICORES, C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO Y QUINCALLERIA NUEVO MILENIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 97, Tomo A-27, de fecha 08-11-2004, folios 423 al 425, y su R.I.F. Nº J-306693238, representada por su Gerente General ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-8.442.945; sustanciado en el expediente N° FP02-M-2012-102, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre fuimos atendidos por la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.199, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Servicios y Operaciones donde se encuentra constituido el Tribunal. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente el Tribunal le cedió la palabra a la representación judicial de la parte ejecutante quien expone: “Solicito a la gerente de los Servicios y Operaciones de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sirva suministrar si la cuenta corriente N° 01050128861128023601, cuyo titular es la SUPERMERCADO Y QUINCALLERIA NUEVO MILENIO C.A., cuyo RIF es Nº J-306693238, tiene saldo positivo que alcance la cantidad DOSCIENTOS VENTICINCO MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 225.033,79), suma que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales, a fin de que este juzgado proceda a embargar preventivamente el monto antes señalado y en consecuencia se le indique a la funcionaria de la entidad bancaria realice el respectivo bloqueo del monto señalado y se designe a este BANCO como depositario judicial del mismo, asumiendo las responsabilidades que ello implica. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, en virtud de la solicitud del apoderado judicial de la parte actora procede a dar instrucciones a la Gerente de Servicios y Operaciones, en consecuencia, para que proceda a bloquear el monto a embargar preventivamente, en el caso de haber saldo positivo en la misma. En este estado interviene la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ DE GUTIERREZ, Gerente de Servicios y Operaciones, quien en conocimiento del contenido de la comisión, expone: "La cuenta anteriormente señalada existe y le pertenece al SUPERMERCADO Y QUINCALLERIA NUEVO MILENIO C.A., la cual posee un saldo de NUEVE MIL DOSCIENTO ONCE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.211,09), en tal sentido procedo a bloquear dicha cantidad de la referida Cuenta Bancaria, tal y como lo ordenó el Tribunal. Asimismo, solicito del Tribunal se sirva expedirme copia certificada de la presente acta. Es todo”. Vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, la ciudadana Jueza ORDENA: Primero: que se expida por secretaría la copia solicitada por la representante de la agencia bancaria donde se encuentra constituido el tribunal. De igual manera, que notifique al representante legal de la demandada de la medida que se llevo a cabo, con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso. En cumplimiento de la comisión, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara embargada preventivamente la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTO ONCE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.211,09), de la Cuenta Corriente señalada por el apoderado judicial de la parte ejecutante y confirmada por la funcionaria de la entidad bancaria, y, ordena en aplicación de los dispositivos sobre la materia, ubicados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, desposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta de la empresa ejecutada y dejar en deposito dicha cantidad en esta entidad bancaria. En este estado interviene la ciudadana VILMA MERCEDES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.188.199, Gerente de Servicios y Operaciones, y expone: “En nombre de la entidad bancaria MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, a la cual represento como Gerente de Servicios y Operaciones de una de sus sucursales, acepto el deposito necesario que se ordena en este acto, y juro cumplir bien y fielmente la responsabilidad encomendada en nombre de mi representada, por lo que notificare al departamento legal del Banco para que estén en conocimiento del caso. Es todo”. Interviene el apoderado judicial de la parte actora y expone: “Visto que el monto embargado preventivamente en este acto es insuficiente conforme lo establecido en el decreto de comisión, solicito del Tribunal se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa demandada, a fin de continuar señalando bienes propiedad de la misma para que sean embargados preventivamente. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud realizada por el apoderado judicial de la empresa demandante, acuerda trasladarse y constituirse en el sitio señalado por el mismo. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 11: 15 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. OSCAR RODRIGUEZ MAST (FDO)

LA GERENTE DE SERVICIOS Y OPERACIONES,
VILMA MERCEDES SANCHEZ DE GUTIERREZ (FDO)

OFICIAL del I.A.P.E.S,
WINSTON MOREY (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 11: 50 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para continuar con la práctica de medida de embargo preventivo, solicitado por el apoderado judicial de la parte ejecutante, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria Abga. MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía de una comisión de funcionarios de la Policía del estado Sucre, comandada por el oficial IAPES WINSTON MOREY, titular de la cédula de identidad números V- 18.212.265. en la siguiente dirección: en la sede de una empresa donde se lee en la valla publicitaria que se encuentra en la parte superior frontal de la misma “NUEVO MILENIO”, Avenida Fernandez de Zerpa, Sector la Copita, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del estado Sucre, a solicitud y en compañía del abogado OSCAR RODRIGUEZ MAST, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.239, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa EURO LICORES, C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, expediente N° 1, Libro de Registro de Comercio N° 348 de fecha 17 de mayo de 1.993, representada legalmente por el ciudadano FERNANDO JORGE TAVARES DA COSTA, Titular de la cédula de identidad N° V- 12.185.887,en su carácter de Director Gerente, parte actora, conforme consta del poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Bolívar, en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, anotado bajo el Nº 46, Tomo 112 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, a objeto de practicar la medida antes mencionada, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la empresa EURO LICORES, C.A., antes identificada, en contra de la sociedad mercantil SUPERMERCADO Y QUINCALLERIA NUEVO MILENIO C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, bajo el Nº 97, Tomo A-27, de fecha 08-11-2004, folios 423 al 425, y su R.I.F. Nº J-306693238, representada por su Gerente General ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-8.442.945; sustanciado en el expediente N° FP02-M-2012-102, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la referida empresa fuimos atendidos por la ciudadana LUISANA MARGARITA BOLIVAR MARCANO, quien se identificó con su cédula de identidad N° V- 15.933.833, y manifestó desempeñarse como Gerente de la referida empresa demandada. Acto seguido la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarla de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y le solicitó se comunicará con el ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO. Seguidamente la ciudadana LUISANA MARGARITA BOLIVAR MARCANO, manifestó a éste Tribunal que ya el ciudadano PEDRO PERDOMO, no representa a la empresa, que en su lugar esta el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ, a quien voy a llamar para que se haga presente en este acto, solicitando del tribunal un lapso de tiempo prudencial para ello. El Tribunal oída la exposición de la ciudadana LUISANA MARGARITA BOLIVAR MARCANO, le solicitó a la misma, se sirva suministrar al Tribunal el Registro Mercantil de la empresa a los fines de verificar la información y que en efecto le concede un lapso de media hora para que haga acto de presencia el representante legal de la empresa demandada. Una vez verificado por el Tribunal el documento de registro suministrado, el cual esta protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Sucre, bajo el Nº 42, Tomo A-18, folios al 174 al 177, se evidencio que se trata de la empresa demandada, a la vez que el ciudadano PEDRO DAMIAN PERDOMO GONZALEZ, no funge como accionista de la empresa por venta de acciones al ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, quien tiene el carácter de presidente. Transcurrido quince (15) minutos hizo acto de presencia el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, quien se identificó con su cédula de identidad Nº V-12.153.091, a quien la ciudadana Jueza Ejecutora procedió a notificarlo de la misión del tribunal, para lo cual le leyó la comisión en su integridad y procedió a exhortar a ambas partes al uso los medios alternativos de solución de conflictos para que ambas partes obtengan una tutela judicial efectiva tal como lo propugna el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Una vez que ambas partes terminaron de dialogar, interviene el ciudadano JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS, antes identificado, y en primer lugar reconoce la deuda contraída con la Empresa demandante y a la vez, en tal sentido propone un acuerdo de pago por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTO NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 224.893,09), cuyo monto ofrezco pagar de la siguiente manera: 1.- El primer pago de NUEVE MIL DOSCIENTO ONCE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.211,09), que hago en este acto, mediante cheque Nº 86889043, girado contra el Mercantil, C.A., Banco Universal, cuenta corriente N° 01050128861128023601, cuyo titular es la SUPERMERCADO Y QUINCALLERIA NUEVO MILENIO C.A. 2) DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), para pagarlos el veintiuno (21) de Enero de 2013. 3) DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), para pagarlos el veintiocho (28) de Enero de 2013. 4.- TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), para pagarlos el treinta (30) de Enero de 2013. 5) TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), para pagarlos el veintiocho (28) de Febrero de 2013. 6) TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), para pagarlos el treinta (30) de Marzo de 2013. 7) TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), para pagarlos el treinta (30) de Abril de 2013. 8) TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), para pagarlos el treinta (30) de Mayo de 2013. 9) TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.30.000,00), para pagarlos el treinta (30) de Junio de 2013. 10) QUINCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.682,00), para pagarlos el treinta (30) de Julio de 2013. Asimismo, solicito del apoderado judicial de la empresa demandante, que realice las diligencias necesarias para que sea liberada la cantidad de dinero que fue embargada preventivamente en la Cuenta Corriente de mi representada en la entidad bancaria Mercantil, Banco Universal, para el pago efectivo del cheque que por la cantidad embargada entrego en este acto. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora y en nombre y representación de su mandante, acepta el convenimiento de pago ofrecido por el representante legal de la empresa demandada, y se compromete a realizar las gestiones pertinentes para liberar el monto embargado preventivamente. Asimismo, en caso de que el representante legal de la empresa demandada incumpla en el pago de dos cuotas en el lapso establecido, la deuda se hará de plazo vencido y procederé al cobro ejecutivo de la misma. Es todo”. Este Tribunal vista las exposiciones de las partes y el convenio al cual han llegado, da por terminado el presente acto y por cumplida la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente, ordenando la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de las actas levantadas el día de hoy correspondientes a la comisión 002-13, y se deje copia certificada de dichas actas en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, siendo las 2:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
Abg. OSCAR RODRIGUEZ MAST (FDO)

LA PARTE DEMANDADA,
JESUS ENRIQUE VELASQUEZ FARIAS (FDO)

OFICIAL del I.A.P.E.S,
WINSTON MOREY (FDO)

LA SECRETARIA,
Abga. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)