Por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que es necesario en la presente causa, mantener y por ende ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad, como la idónea para garantizar las finalidades del presente proceso, y que fuera impuesta al acusado ERNESTO LUIS URBANEJA LOBATON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.083.626, mayor de edad, actualmente recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, contra quienes se formuló acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del establecimiento comercial "SOLPHONE".- Se acuerda advertir en oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, advirt.....