REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003641
ASUNTO : RP01-P-2009-003641
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primera Auxiliar en colaboración a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, donde aparece como imputado: YAJAIRA DEL CARMEN MERLIN Y KATIUSKA MERLIN, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARGLORIS JOSEFINA COVA ALFONSO fundamentando su solicitud “. En la denuncia la ciudadana MARGLORIS JOSEFINA COVA ALFONSO, la cual manifestó que ella esta embarazada y dos ciudadanas la agredieron físicamente, y durante la investigación no se pudo verificar las lesiones, ya que no existe resultado de examen medico forense que determine las lesiones y su gravedad y visto el tiempo en que ocurrió el hecho 02-05-03, han transcurridos más de seis (06) años, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El dos (29) de mayo del año mil tres (2003), MARGLORIS JOSEFINA COVA ALFONSO, formula denuncia por ante la Comandancia de Policía del Estado, , en contra de las ciudadanas YAJAIRA DEL CARMEN MERLIN Y KATIUSKA MERLIN, por cuanto las mismas la agredieron físicamente, estando embarazada, , por lo que se inicio la presente averiguaciones por uno de los delitos contra las personas.
Cursa al folio 09 acta policial donde los funcionarios se trasladaron a la casa de la testigo María Malave y le entregaron una boleta de citación, manifestando esta no poder comparecer por sus labores de trabajo.
Cursa al folio 11 acta de identificación de las imputadas
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han sido realizadas por parte de la fiscalía las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primera Auxiliar en colaboración a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, donde aparece como imputadas: YAJAIRA DEL CARMEN MERLIN Y KATIUSKA MERLIN, se determina si bien es cierto que la presente averiguaciones se inició por uno de los delitos contra las personas , también es cierto que del expediente se desprende que no existe evaluación medico legal, para precisar el tipo y gravedad de las lesiones, aunado al hecho de que los hechos ocurrieron en fecha 02-05-03, habiendo transcurridos más de seis (06) años, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por parte del Ministerio Público, motivo por el cual resulta no se puede calificar el tipo de las lesiones , por lo que este Juzgador declara con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para las ciudadanas YAJAIRA DEL CARMEN MERLIN, titular de la cédula de identidad N° 16.997.372, Y KATIUSKA MERLIN, titular de la cédula de identidad N° 19.345.646, por el delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MARGLORIS JOSEFINA COVA ALFONSO, fundamentándose esta decisión en que no puede calificarse las lesiones y no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurridos desde los presentes hechos hasta la presente fecha, los cuales superan seis (06) años, por lo tanto este Juzgador decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y una vez firme la presente decisión, remítase al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ
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