REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003591
ASUNTO : RP01-P-2009-003591
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JOSÉ ENRIQUE ESMERAL, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE GUERRA fundamentando su solicitud “. En la denuncia la ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE GUERRA, en la cual manifestó que hablo con el ciudadano Carlos Rafael Salazar y le dijo que JOSÉ ENRIQUE ESMERAL, le estaba dando dos millones de bolívares para que la asesinara , del análisis de los elementos de convicción es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero se evidencia de las actas que el hecho no le es atribuible al imputado de actas, ya que solo consta una declaración de una tercera persona, de cuya declaración no se tiene veracidad, ya que es un dicho de él y no así de la persona denunciada, motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El veintinueve (29) de abril del año mil ocho (2009), NIDIA RODRÍGUEZ DE GUERRA, formula denuncia por ante la Comandancia de Policía del Estado, destacamento N° 22 de Casanay, en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE ESMERAL, por cuanto hablo con el ciudadano Carlos Rafael Salazar y le dijo que JOSÉ ENRIQUE ESMERAL, le estaba dando dos millones de bolívares para que la asesinara, por lo que se inicio la presente averiguaciones por uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Cursa al folio 09 declaración rendida por el ciudadano Carlos Rafael Salazar, quien manifestó que el ciudadano que apodan el “colombiano”, le preguntó que necesitaba, y le dijo que le pidiera lo que fuera, que él se lo daba, para que hiciera lo que yo quisiera con la señora NIDIA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se han sido realizadas por parte de la fiscalía las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que puedan arrojar resultados Positivos para determinar la existencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO , en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, donde aparece como imputado: JOSÉ ENRIQUE ESMERAL, se determina si bien es cierto que la presente averiguaciones se inició por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. , también es cierto que del expediente se desprende que el hecho objeto del proceso no se realizó, y ello es perfectamente verificable ya que de las actuaciones realizadas en la investigación se le tomo declaración al ciudadano Carlos Rafael Salazar, la cual constituye un dicho de una persona, que no ha sido confirmado o sustentado por otros elementos, y siendo que no existe en las actas ninguna constancia de amenaza, por parte de la persona objeto de está denuncia, no puede atribuírsele su participación en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo tanto este Juzgador declara con lugar la solicitud fiscal de sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano JOSÉ ENRIQUE ESMERAL, titular de la cédula de identidad N° 24.129.127, residenciado en la calle Colombia , casa N° 60 Casanay-Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana NIDIA RODRÍGUEZ DE GUERRA, fundamentándose esta decisión en que no puede atribuírsele el hecho objeto del proceso al mismo, por lo tanto este Juzgador decreta el sobreseimiento conforme al Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central y una vez firme la presente decisión, remítase al Archivo Judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL
ABG. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abg. HORTENSIA MARTÍNEZ
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