Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 22 de Octubre del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al Ciudadano Hilario Ramón López venezolano, de 21 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad N° 21.287.839, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 03-01-1988, y residenciado en la Población de Punta de Piedra, Calle Principal, Casa N° 21, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la c.....