este Tribunal Segundo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se CONDENA a los acusados EUSTAQUIO RAFAEL ALCALA, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.039.171, nacido en fecha: 12-12-1940, de 69 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Santos Guilarte (d) y Patricia Alcalá y domiciliado en: calle las delicias, La frontera, Nº 24, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y JESUS RAFAEL ALCALA BAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.178, nacido en fecha: 20-10-85, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Eustaquio Alcalá y Marvenia Báez y domiciliado en: calle las delicias, La frontera, Nº 24, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA.....