REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 16 de agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010- 000815
ASUNTO: RP11-P-2010- 000815




SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA
A JUCIO ORAL Y PÚBLICO


Verificada como ha sido la celebración de la Audiencia Preliminar, en el presenta asunto N RP11-P-2010-000815, seguida a la imputada LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO. Se verifico la presencia de las partes, estando presente el Fiscal Auxiliar Abg. Jorge Sayegh, El Defensor Publico Abg. Annia Nuñez, la Imputada LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.



DEL FISCAL


Con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico procesal Penal y demás leyes, procedo en este acto a acusar formalmente a la imputada LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la referida Ley, en perjuicio de La Colectividad, razón por la cual ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos ocurridos (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público hizo un breve resumen de cómo sucedieron los hechos); razón por la cual solicito que la acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de la imputada. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse, quien dijo llamarse LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO., venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad nº 22.878.01, residenciado en sector altamira, calle las brisas, casa s/n, cerca del consejo comunal, sus padres: Yesenia Serrano y José Luís Viñoles, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio manicurista, y expuso: no deseo declarar, es todo.



DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, solicito decrete el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que de las actas no se desprende suficientes elementos de convicción, para presumir que mi defendida es la responsable del hecho atribuido por el Fiscal dl Ministerio Público, solicito se me expida copia certificada de todas las actas que conforma la presente causa y del acta que se levante al efecto”


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


El tribunal pasa declarar admite la acusación fiscal en contra de la ciudadana LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la referida Ley, en perjuicio de La Colectividad, así mismo admite totalmente las pruebas por ser útiles y pertinentes tanto las testimoniales y las presentadas por el Ministerio Publico las cuales en el capitulo 5to del escrito acusatorio así mismo admite las pruebas presentadas por la defensa ya que fueron interpuesta en tiempo hábil. Este Tribunal Segundo de Control procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de Drogas, en contra de la ciudadana LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la referida Ley, en perjuicio de La Colectividad, por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, Legales, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose improcedente la solicitud de desestimación y Sobreseimiento de la causa, realizada por el Defensor Privado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ejusdem. Así mismo este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Mantener La Medida Privativa De Libertad que pesa sobre la imputada de autos, ya que a criterio de quien decide se sigue manteniendo los supuestos que motivaron la privaron Judicial preventiva de libertad de los mismos es decir, el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, declarándose en consecuencia improcedente la solicitud realizada por la defensa; es todo.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUSION DEL PROCESO


Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO de las alternativas de la prosecución del proceso quien manifestó: “No voy a admitir los hechos, por que yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia“. Es todo.







DISPOSITIVA

Visto que la imputada manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LUISANA DEL VALLE VIÑOLES SERRANO., venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad nº 22.878.01, residenciado en sector altamira, calle las brisas, casa s/n, cerca del consejo comunal, sus padres: Yesenia Serrano y José Luís Viñoles, fecha de nacimiento 24-11-1986 de profesión u oficio manicurista por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la referida Ley, en perjuicio de La Colectividad, en virtud d e los hechos ocurridos en fecha 01 de mayo del año 2010 “…en el funcionario Mario cedeño se encontraba, se encontraba en el área de receptoria de comando, donde se realizaba la visita de detenidos, se avisto una ciudadana en actitud nerviosa, por lo que se ordeno a dos funcionarias, que realizaran una revisión corporal a dicha ciudadana, le indicaron que vaciara el contenido que tenia en el bolso tipo koala, de diferentes colores y de varios dibujos, dentro del mismo se encontro u envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético de color amarillo y dentro de una bolsa de color verde, contentivo en su interior de residuos vegetales de la presenta droga denominada MARIHUANA Y OCHO BOLIVRES FUERTAS EN CUATRO BILLETES DE DOS BOLIVARES….. . Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Quedan notificados los presentes de la decisión dictada en esta sala de audiencias de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solidadas por las partes para lo que se insta a las mismas a realizar los trámites necesarios para la reproducción fotostática de las mismas. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA