REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002047
ASUNTO : RP01-P-2006-002047

En el día de hoy, dieciséis (16) de agosto de dos mil diez (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la Jueza MARLENY MORA SALAS, quien en este estado se avoca al conocimiento de la causa y quien se encuentra acompañada del ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Especial en la causa No. RP01-P-2006-002047, para imponer al imputado JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda Santa Eduviges, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, del contenido de la decisión dictada por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), por medio de la cual se acordó su captura. Acto seguido se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previo traslado, la Defensora Pública Segunda en Penal Ordinario, ABG. LUISANI COLON DE SALAZAR (quien sustituye a la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario, ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA) y el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSÉ ARAY. Acto seguido la Juez impuso a los presentes del motivo del acto y seguidamente impuso al imputado del contenido de la decisión dictada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), por medio de la cual se acordó su captura, y la cual es del tenor siguiente: “…Revisada como ha sido la presente causa seguida a los imputados ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad Nros-V-° 15.575.714 y 14.647.393, respectivamente quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y 277 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21/08/06, este Juzgado acuerda medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda Santa Eduviges, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-12-78, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 14.647.393, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, entrada del aeropuerto, casa N° 56, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COOPERADOR, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente y 277 en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA.
SEGUNDO: En fecha 29/11/2006, este tribunal declaro con Lugar la solicitud de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesaban sobre los imputados ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, haciéndose efectiva la misma en fecha 30/11/2006, a quienes se les concedió la libertad por imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal.
TERCERO: En fecha 19/09/06, la abg. Jenny Ramírez Rosales, en su carácter de fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra de los imputados JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda Santa Eduviges, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-12-78, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 14.647.393, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, entrada del aeropuerto, casa N° 56, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Lesiones Intencionales Leves y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA.
CUARTO: Se pudo verificar en el Sistema Juris 2000, que los imputados ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, no han cumplido con el régimen de presentaciones impuestas por este Tribunal en decisión de fecha 29/11/2006, mediante la cual se le concedió la libertad.
QUINTO: La audiencia preliminar en la presenta causa se ha diferido en varias oportunidades, motivado que ha sido imposible la ubicación los imputados ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, tal como se observa en el presente asunto.- Ahora bien, establece el legislador en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la victima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos. Numeral 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que fue acordada por este Juzgado en fecha 29/11/2006 a favor de los imputados JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, nacido el 26-02-82, soltero, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.575.714, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, Vereda Santa Eduviges, Casa N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 del Código Penal y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-12-78, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° 14.647.393, residenciado en el Barrio Cumanagoto Primero, entrada del aeropuerto, casa N° 56, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento de Arma de Fuego, Lesiones Intencionales Leves y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 174 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA HERRERA, en consecuencia Librese ORDENES DE CAPTURA, a nombre de los imputados ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, titulares de las cédula de identidad Nros-V-° 15.575.714 y 14.647.393, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sean capturados los prenombrados imputados deberán ser recluidos en la comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Orden de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.-…”.
Seguidamente el imputado de autos se dio por notificado del contenido de la decisión. Materializada como ha sido la captura del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, se ordena su encarcelación en el Internado Judicial de esta ciudad, centro al cual habrá de remitirse boleta adjunta a oficio a la Guardia Nacional Bolivariana ente aprehensor del identificado imputado con el objeto de que se produzca el traslado del mismo hasta el Internado Judicial; de la misma manera se acuerda fijar el día DOS (02) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, como oportunidad para celebrar audiencia preliminar en la presente causa, quedando notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de garantizar la comparecencia de la víctima y del imputado de autos se ordena librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con el fin de que se ubique y traslade a la víctima de autos por ante la sede de este Juzgado conforme a lo establecido en los artículos 5 del Código Orgánico Procesal Penal y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y librar boleta de traslado. Asimismo y en razón de encontrarse pendiente la captura del ciudadano MICHEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, se ordena ratificar la orden de aprehensión que fuere acordada en su contra y a este efecto librar los respectivos oficios a los cuerpos de seguridad del Estado, pronunciándose este Tribunal en cuanto respecta a una eventual separación de la causa en el acto de audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
MARLENY MORA SALAS


SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,
DANIEL SALAZAR VELASQUEZ