REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001741
ASUNTO: RP11-P-2014-001741

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el día 03 de Junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada del Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Douglas Rivero, y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra de JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Rudy Pérez, la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, el imputado de autos. Acto seguido la ciudadana fiscal, en representación de la victima, solicita se de inicio al acto y en consecuencia la ciudadana juez da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Privado e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


EXPOSICION FISCAL
Acto seguido, el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-03-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en labores de patrullaje por la calle principal de puchuruco, logran avistar a un ciudadano de sexo masculino, que al ver la comisión policial opto una aptitud de nerviosismo por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal, encontrándole en su poder Seis (6) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, denominada cocaina y (15) envoltorios contentivos de una sustancia granulada de la presunta droga denominada crack, por lo que quedo detenido, la misma al ser pesada arrojo un peso neto de 1 GRAMO con 10 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, Y 7 GRAMOS CON 705 MILIGRAMOS DE CHORHIDRATO DE COCAINA. Asimismo solicito se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, de igual manera solicito se ratifique la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el acusado de autos, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, Venezolano, natural San Felix Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27/08/1986, de profesión u oficio caletero de pescado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.927.095, hijo de: Amelys Del valle Garcia y Esteban Rodríguez Torres, residenciado en: Che Guevara calle principal casa N° 1 frente al aeropuerto Carúpano Estado Sucre, quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon, quien expone: vista como han sido las actuaciones del fiscal del ministerio público, solicito la desestimación de la acusación, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción, para imputarle a mi defendido el tipo penal reflejado en la acusación, es por ello que solicito el sobreseimiento de la causa, en consecuencia solicito la libertad inmediata desde la sala de audiencia, y en caso de que el Tribunal admita la acusación, solicito se revise la medida privativa de libertad por una menos gravosa, de conformidad con los artículos 250 en relación con el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera me adhiero a las pruebas presentadas por el fiscal del ministerio publico a los fines de debate en el juicio oral y publico, solicito copia simple, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo oído los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público quien acusa al ciudadano JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25-03-2014, cuando funcionarios adscritos al IAPES, Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, en labores de patrullaje por la calle principal de puchuruco, logran avistar a un ciudadano de sexo masculino, que al ver la comisión policial opto una aptitud de nerviosismo por lo que se procedió a realizarle una revisión corporal, encontrándole en su poder Seis (6) envoltorios contentivos en su interior de una sustancia de color blanco, denominada cocaina y (15) envoltorios contentivos de una sustancia granulada de la presunta droga denominada crack, por lo que quedo detenido, la misma al ser pesada arrojo un peso neto de 1 GRAMO con 10 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, Y 7 GRAMOS CON 705 MILIGRAMOS DE CHORHIDRATO DE COCAINA…Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales hace suya la defensa de acuerdo al principio de comunidad de la pruebas. Asimismo se mantiene la medida privativa de libertad que pesa sobre el imputado de autos, por cuanto considera quien como juez decide que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. Y se decide. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PROCEDE A INSTRUIR AL ACUSADO SOBRE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, A LO QUE PREGUNTA AL ACUSADO, SI DESEAN ACOGERSE AL MISMO. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, Venezolano, natural San Félix Estado Bolívar, de 27 años de edad, nacido en fecha: 27/08/1986, de profesión u oficio caletero de pescado, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 22.927.095, hijo de: Amelys Del valle Garcia y Esteban Rodríguez Torres, residenciado en: Che Guevara calle principal casa N° 1 frente al aeropuerto Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de TRÀFICO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 3 numeral 18 de la misma ley, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que recae en contra de los ciudadano JOGLIS JOSE GARCIA GARCIA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la Defensora Publica. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENYA FERNÁNDEZ H
La Secretaria Judicial.

ABG. JENNY MATA